Reglamento de la ANFP pone en duda elección de Segovia como presidente

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El artículo 164 señala que no podrán ser dirigentes del organismo quienes sean dueños de instituciones que tengan contratos con algún club.

El hispano es propietario de la Universidad SEK, que tiene un vínculo vigente con Unión Española.

Luego de conocido el triunfo del presidente de Unión Española, Jorge Segovia, en las elecciones de la ANFP, el Reglamento del organismo pusieron en jaque la elegibilidad del directivo español como presidente.

Esto, puesto que el artículo 164, letra i, señala que "no podrán ser dirigentes de la ANFP las personas naturales que por sí, o a través de su cónyuge o parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad, o de sociedades o empresa en las cuales sean director o dueño directo a través de otras personas naturales jurídicas de 10 por cuento o más de capital que hayan celebrado contratos de cualquiera naturaleza con la Asociación o de sus clubes asociados".

Imagen
Este es el artículo 164, letra i, del Reglamento de la ANFP.

Ocurre que Segovia, en su calidad de presidente y dueño de Unión Española, celebró un contrato entre el club y la Universidad SEK, de la cual también es propietario.

En entrevista con El Mercurio, el timonel hispano respondió escuetamente respecto de esta incompatibilidad.

"No estoy en conocimiento de lo que me señala", dijo.

"Insisto, desconozco esa norma y tendría que verlo con mis abogados para contestarle con mayor precisión", añadió.