Postnatal: Descanso Maternal
El nuevo proyecto de ley establece que:
"Art. 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Con todo, hasta dos semanas del reposo prenatal podrán ser traspasadas por la trabajadora a su periodo de descanso postnatal, en caso de contar con expresa autorización del médico tratante".
"Art. 196.- Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con una licencia médica, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario. En estos casos, no se podrá optar por el traspaso de semanas de descanso a que alude el inciso primero del artículo 195".
Uso del pre y post natal
Art. 197.- Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. Para hacer uso del derecho a trasladar dos semanas del prenatal establecido en el artículo 195, se deberá presentar junto a este certificado, la autorización por escrito del médico o matrona tratante, diez días antes del inicio de dicho período
Diferenciación por ingreso monetario
La madre o padre cuya remuneración imponible no sea cubierta completamente por el subsidio de 30 unidades de fomento, podrá trabajar a jornada reducida durante el período correspondiente al permiso postnatal parental, es decir, en las segundas 12 semanas de permiso.
Durante este periodo, la remuneración que se obtenga por la jornada respectiva, sumada al subsidio, en ningún caso podrá superar al promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio de su descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental en el caso del padre.
La madre deberá comunicarle mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.