Postnatal: Fuero
Respecto de la protección laboral de las mujeres embarazadas el proyecto de ley establece que:
"Art. 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después del nacimiento del niño la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral por un periodo equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. En este caso, la duración del fuero de la madre señalado en el inciso anterior, se reducirá en el equivalente al período de fuero ejercido por el padre".
Actualmente la trabajadora, cualquiera sea la duración de su contrato, goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de terminado el descanso postnatal.