Corte de Apelaciones condenó a dueños de Eurolatina a cinco años y un día de cárcel

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Autor: Cooperativa.cl

Los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y el abogado Cristián Cisternas cumplirán la pena en forma efectiva.

Se determinó que son responsables de 228 casos de usura entre 1993 y 2000.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco años y un día de cárcel, sin beneficios, a los dueños de la financiera Eurolatina, en un fallo dado a conocer este viernes.

El fallo fue dado a conocer este viernes. Una resolución de 2009 había absuelto a los imputados.

Así, los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y el abogado Cristián Cisternas cumplirán su pena de manera efectiva.

El tribunal de alzada determinó que son responsables del delito de usura en 228 casos registrados entre 1993 y 2000.

El ministro en visita Juan Cristóbal Mera Muñoz había determinado la absolución de los acusados el 23 de septiembre de 2009, dictamen que dio paso a la apelación ante el tribunal de alzada capitalino.

El caso se arrastra desde la década de 1990, cuando se conoció que esta financiera informal efectuaba operaciones comerciales de crédito con personas de escasos recursos y adultos mayores que no tenían acceso al sistema bancario, estableciendo prácticas abusivas que terminaban en muchos casos con el remate de las viviendas de las víctimas.

El fallo de hoy fue celebrado por la vocera de los deudores, María Elena Huaiquipán, quien dijo que éste era "un día grande para la Justicia", y que esperaba poder celebrar con las víctimas que aún están vivas, ya que alrededor de un centenar ya ha fallecido durante el transcurso del proceso.

Abuso de la "candidez"

Los ministros Cornelio Villarroel, Dobra Lusic y el abogado integrante Enrique Pérez determinaron en fallo dividido, que los sentenciados además deben pagar una multa de 20 UTM y las costas del proceso.

El ministro Villarroel -que votó en contra-  era partidario de condenar a los tres sentenciados a 10 años y un día de presidio por los delitos de usura y estafa, basado en "la enorme cantidad de delitos y la multiplicidad increíble y elocuente de familias enteras perjudicadas con las acciones llevadas a cabo por Eurolatina a través de sus personeros".

"No cabe duda al suscrito que los representantes de Eurolatina, aprovechándose de la ignorancia, de la candidez, de la buena fe, de la necesidad económica y del apuro extremo en superar transitoriamente infortunios económicos insuperables, llegaron a convencer a una gran masa de necesitados sin respaldo económico de ningún orden a contraer compromisos que desde el inicio se vislumbraban imposibles de cumplir, desde que en la mayoría de los casos el monto de cada cuota era superior a la entrada mensual que cada deudor hipotecario tenía para su subsistencia".

Detalles del fallo

La resolución judicial (ver archivo adjunto) determinó que los tres condenados "excedieron los márgenes del actuar legítimo en los casos de operaciones comerciales de crédito, al establecer cláusulas de aceleración que permitían el cobro total de los préstamos efectuados".

Agrega que "habiendo excedido Eurolatina de modo ilegítimo el máximo de los intereses que correspondía aplicar al capital efectivamente entregado al mutuario (persona que recibe el préstamo), los representantes de dicha sociedad han incurrido en la figura penal que describe y sanciona el (...) artículo 462 del Código Penal, habiéndose acreditado la participación de los tres procesados en dicho delito".

"Si bien en algunos informes periciales se concluyó que Eurolatina no aplicó los intereses usurarios de cuyo cobro se la ha acusado, (...) esta Corte, atendido el mérito de todos los antecedentes recogidos (...), ha llegado a la conclusión inequívoca de que los intereses cobrados por Eurolatina excedieron los máximos legales al incluir rubros que no podían de hecho constituir lo que propiamente es en el derecho bancario y comercial el ‘interés' de una operación de esta especialidad".

Los jueces consideraron que de parte de Eurolatina no hubo "la voluntad real de servir a los mutuarios sino el exclusivo propósito de adueñarse de los inmuebles de éstos mediante un procedimiento sólo aparentemente legal y cuya satisfacción, por parte de los mutuarios, se veía imposible de cumplir desde el más inicial comienzo de las negociaciones y tratos preliminares".