Tribunal ratificó condena a Starbucks por prácticas antisindicales y abusivas

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La firma incurrió en "amedrentamiento" y conductas discriminatorias, dijo la Corte de Apelaciones de Santiago.

Sentencia dispuso que los gerentes deberán cursar una capacitación sobre "libertad sindical".

En un fallo unánime los ministros de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago Manuel Antonio Valderrama, Gloria Solís Romero y el abogado integrante Eduardo Morales decidieron ratificar una condena contra Starbucks Coffee Chile por considerar que incurrió en prácticas antisindicales durante un proceso de negociación colectiva.

El tribunal de alzada rechazó así un recurso de nulidad presentado por la trasnacional contra una sentencia dictada por la jueza Paola Díaz, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, que la condenó por diversas prácticas abusivas.

La sentencia determinó que Starbucks Coffee Chile deberá pagar las costas del proceso (700 mil pesos) y tres multas por un monto total de 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a 11.648.100 pesos, que se desglosan de la siguiente forma:

  • 100 UTM (3.882.700 pesos) por actos de amedrentamiento durante la negociación colectiva.
  • 100 UTM por prácticas abusivas de gerentes para dificultar o hacer imposible la negociación colectiva.
  • 100 UTM por conductas discriminatorias para negar el acceso al personal sindicalizado.


Asimismo, se ordenó a Starbucks Coffee Chile S.A. a "cesar las conductas de injerencia, absteniéndose en el futuro de realizar comunicados escritos referentes a la actividad sindical durante el proceso de negociación colectiva, bajo el apercibimiento de arresto del representante legal".

 

Imagen
En medio de la disputa, trabajadores de la empresa realizaron una huelga de hambre en los meses pasados. (Foto: UPI)

Reparaciones

El tribunal también resolvió que como medidas reparatorias se deben adoptar los siguientes procedimientos, detallados en el sitio web del Poder Judicial:

  • Instruir a la planta ejecutiva, gerentes distritales, gerentes de tiendas y supervisores, de todo el país, mediante una comunicación de la que se envíe copia a cada uno de los trabajadores de la empresa, sindicalizados o no, que se abstengan de realizar cualquier conducta que signifique, directa o indirectamente, interferir en el proceso de negociación colectiva;
  • Enviar a todos sus trabajadores una comunicación escrita, en la que deje constancia: a) Que Starbucks S.A. se compromete a respetar la libertad sindical de sus trabajadores, b) Que, en consecuencia, pueden afiliarse al sindicato demandante y participar en la negociación colectiva, todos los trabajadores con contrato vigente en la empresa, incluidos sus supervisores y jefes; y c) Que el hecho de afiliarse al sindicato y negociar colectivamente no tendrá consecuencias negativas de ninguna naturaleza durante la vigencia del contrato, ni en sus remuneraciones, ni posibilidades de capacitación, ascensos y desarrollo personal en la prestación de sus servicios.
  • Realizar, dentro de un plazo de seis meses, una capacitación a los gerentes de distrito, de al menos 12 horas, sobre la "libertad sindical", a cargo de un profesor universitario de Derecho del Trabajo, que tenga alguna publicación o especialidad en Derecho Colectivo.