Corte de Apelaciones ratificó admisibilidad de demanda colectiva contra La Polar
Se prohíbe celebrar actos y contratos sobre créditos pactados unilateralmente.
La Séptima Sala del tribunal de alzada ratificó el recurso en decisión unánime.
La séptima sala de la Corte de Apelaciones ratificó la demanda de interés colectivo interpuesta por el Servicio Nacional del consumidor (Sernac) en contra de la multitienda La Polar y aplicó una medida cautelar que prohíbe celebrar actos y contratos sobre créditos pactados unilateralmente.
En un fallo unánime, los ministros Mario Rojas, Pilar Aguayo y el abogado integrante Bernardo Lara, ratificaron lo determinado por el Primer Juzgado Civil de Santiago, el que había declarado admisible la acción interpuesta por infracciones a la Ley del Consumidor, según se detalla en el sitio web del Poder Judicial.
En la resolución se señala además que hay " prohibición de celebrar actos y contratos sobre los créditos concedidos a los consumidores, tarjeta habientes de la tarjeta de crédito de La Polar, que han sido objeto de repactación unilateral, y sobre los demás pagarés u otros títulos de crédito que documentaron la deuda contraída por dichos consumidores. Que la solicitud formulada cumple con todos los requisitos legales establecidos para su procedencia y resulta idónea para asegurar el resultado de la acción deducida, la cual ha sido declarada admisible por el tribunal".
Especialistas del sector calificaron el dictamen como "el primer triunfo" de los consumidores en el caso de repactación unilateral de cuotas por parte de La Polar.