Justicia determinó que bancos llevan registro "clandestino" de clientes morosos
La base de datos llamada "Servinco" viola la Ley de Protección de Datos Personales.
Así lo dijo este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago.
En un fallo unánime los ministros de la Octava Sala del Corte de Apelaciones de Santiago Gloria Ana Chevesich, Juan Antonio Poblete y el abogado integrante Antonio Barra, acogieron una acción cautelar presentada por la tecnólogo médico Rosa Hidalgo Aguirre en contra del banco BBVA, a partir de la cual se descubrió la existencia de un registro "clandestino" de deudores morosos por parte de las entidades financieras, lo cual viola Ley de Protección de Datos Personales.
Según consigna el fallo, la mujer concurrió a una sucursal del Banco Itaú para solicitar un crédito hipotecario; sin embargo, "se le negó dicho empréstito, porque sus datos comerciales estaban registrados en una base denominada 'Servinco', que utilizan las entidades bancarias de manera paralela a los registros comerciales legales", como son el Dicom, el Boletín Comercial o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
La deuda, de dos millones de pesos, contraída con BBVA en 2003, pese a estar caducada "se mantiene incorporada" en Servinco, lo cual "tanto en su almacenamiento como en su información carece de fundamento legal", informó la Justicia.
"Si bien es cierto que el inciso tercero del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, (...) faculta a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para mantener una información permanente y refundida sobre los deudores de los bancos para el uso permanente de las instituciones financieras sometidas a sus fiscalización (...) de ningún modo constituye una excepción a las obligaciones legales contenidas en la ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada", señala el fallo.
Las instuticiones bancarias "al mantener y consultar un registro que debe ser calificado como 'clandestino' o al margen de la ley, incurrieron en una conducta ilegal y arbitraria que afectó la garantía constitucional contemplada en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refiere a la protección de la vida privada de las personas".
En consecuencia, la Corte "acoge el recurso de protección intentado por doña Rosa Myriam Hidalgo Aguirre, debiendo las (firmas) recurridas eliminar o cancelar los datos de la deuda morosa que la actora contrajo con el Banco BBVA (ex Banco BHIF), referida en estos autos, almacenados en cualquier registro o base de datos; debiendo comunicarse lo resuelto a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para que fiscalice el cumplimento de lo ordenado", concluye el texto.