Juez desestimó demanda de senador Navarro contra La Nación por "injurias"
El diario acusó al senador de negarse a pagar a una empresa que elaboró muñecos para su campaña presidencial.
La Justicia reconoció la falta, pero consideró sus perjuicios "leves" por el "bajo índice de lectores" del medio.
El ministro de fuero de la Corte de Apelaciones de Santiago Patricio Villarroel rechazó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el senador Alejandro Navarro en contra del diario La Nación por la supuesta publicación de injurias.
La acción interpuesta por el legislador respondió a una publicación del 1 de noviembre de 2009, en la que se ligó al parlamentario a supuestas irregularidades en la confección de figuras denominadas "Navarrines". La publicación fue desmentida por el medio, en la edición del 22 de noviembre del mismo año.
El fallo del magistrado Villarroel determina que en efecto hubo injuria en contra del parlamentario "al imputarle un supuesto incumplimiento de obligaciones contraídas al negarse a pagar", lo cual "daña o aminora la buena opinión y fama adquirida a través de una conducta meritoria, como asimismo, disminuye su reputación en el grupo social, máxime si el individuo a quien va dirigida la falsa imputación ejerce un cargo de connotación pública como es el caso del senador demandante".
La resolución agrega, "en todo caso, que a juicio del sentenciador, la publicación del periódico impugnado por el demandante debe calificarse como una injuria leve hecha por escrito y con publicidad".
En 2009 el senador presentó unas miniaturas llamadas "Navarrines" para recaudar fondos para su incursión electoral. (Foto: UPI) |
"Para concluir así, tiene presente que la falsa imputación contra el demandante no puede asimilarse a aquellos hechos constitutivos de injuria grave previstos en el artículo 417 del Código Penal, como es el caso de atribuir a una persona la comisión de crímenes o simples delitos, vicios o falta de moralidad que puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado, las injurias que por su naturaleza ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas y las que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor".
El fallo da cuenta de que la Justicia "resta importancia a la publicación dado el bajo índice de lectores" que tiene "y la falta de difusión de la noticia (denunciada) en otros medios, lo que es revelador de la baja trascendencia que tuvo".
Estos razonamientos "permitieron al magistrado desestimar la acción judicial", ya que "el artículo 2331 del Código Civil prescribe que las imputaciones contra el honor o el crédito de una persona dan derecho a una indemnización pecuniaria si se prueba el daño emergente o el lucro cesante que pueda apreciarse en dinero".
En este caso "no se ha rendido prueba alguna orientada a establecer la existencia de daño emergente o lucro cesante derivado de la injuria proferida contra el actor, razón que lleva a rechazar la demanda de indemnización de perjuicios materia de autos", afirma la sentencia.