Gobierno endurecerá regulaciones a cajas de compensación
Las medidas buscarán evitar el sobreendeudamiento de los adultos mayores.
Entrerán en vigencia a partir del 1 de junio.
Como una forma de terminar con los abusos y el sobreendeudamiento que sufren algunos pensionados que acceden a créditos sociales, la ministra del Trabajo, Evelyn Matthei, anunció nuevas regulaciones que establecen un límite en el endeudamiento que otorgan las cajas de compensación.
Tras una reunión con adultos mayores acogidos en el Hogar de Cristo, la ministra sostuvo que "hemos visto con mucha preocupación un endeudamiento excesivo de parte de algunos pensionados y de algunos trabajadores, por lo tanto, ya se ha dictado una circular que venimos trabajando desde fines del año pasado, que fija límites bastante más estrictos de los que existían para dar créditos a pensionados y trabajadores".
"Desde el 1 de junio, cuando entra en vigencia la circular, no se le podrá cobrar más del cinco por ciento de su pensión a quienes reciben la Pensión Básica Solidaria, es decir, no se le podrá descontar más de 3.924 pesos mensuales. Además, ahora el crédito no podrá ser a más de cinco años, y las cajas no podrán dar más de ocho veces la pensión, o lo que gana el trabajador", recalcó la secretaria de Estado.
La superintendenta de Pensiones, María José Zaldívar, señaló que "estas medidas apuntan a disminuir el monto máximo de los créditos, y también reducir el número de negociaciones que tiene un crédito determinado, lo que favorece a quienes lo contrataron".
Principales medidas
- Fijación de un límite de endeudamiento equivalente a 8 veces la remuneración, renta o pensión, líquida.
- Disminución de la carga financiera al modificar los límites de descuento mensual de acuerdo a la remuneración, renta o pensión, líquida, del trabajador o pensionado afiliado, siendo de un 5 por ciento en el caso de ingresos inferiores o iguales a la Pensión Básica Solidaria (78.449 pesos a partir de julio de 2011).
- El límite de descuento será de un 15 por ciento cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior a la Pensión Básica Solidaria, pero inferior o igual al ingreso mínimo para fines no remuneracionales (117.401 pesos).
- Será de un 20 por ciento cuando la remuneración, renta o pensión, liquida, sea superior a 117.401 pesos, pero inferior o igual al ingreso mínimo para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años (182.000 pesos).
- Un descuento del 25 por ciento cuando la remuneración, renta o pensión, líquida, sea superior al valor del ingreso mínimo para trabajadores mayores de 18 años y hasta 65 años, esto es, 182.000 pesos.
- Un límite de descuento global máximo de 40 por ciento en el caso de los pensionados y 50 por ciento para trabajadores, que además de crédito social tengan un crédito hipotecario.
- El otorgamiento, renegociación y reprogramación de un Crédito Social debe realizarse de forma presencial en las oficinas de la Caja de Compensación.
- Las Cajas de Compensación deben entregar información sobre educación financiera en sus páginas web y realizar talleres gratuitos para los pensionados para que éstos adquieran conocimientos en aspectos financieros básicos. Además, las Cajas deberán realizar publicidad responsable, que no incite al sobreuso de los créditos sociales o al sobreendeudamiento.
- La tasa de interés cobrada a los pensionados debe ser inferior a la tasa de interés cobrada a los trabajadores, para las mismas condiciones de plazo y monto del crédito.