Sepa cómo denunciar a su empleador si lo citaron a trabajar el 1 de mayo

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Autor: Cooperativa.cl

La directora Cecilia Sánchez recalcó que la jornada no es negociable.

Recordó que sólo "pueden abrir restaurantes, pubs, farmacias de turno, farmacias de emergencias".

La directora del Trabajo, Cecilia Sánchez, hizo un llamado a los trabajadores a denunciar a sus empleadores si los hacen trabajar este 1 de mayo, uno de los cuatro feriados irrenunciables del año.

Sánchez explicó que en el Día del Trabajador sólo "pueden abrir restaurantes, pubs, farmacias de turno y farmacias de emergencias" y agregó que "como Dirección del Trabajo estamos fiscalizando en terreno, haciendo rondas de fiscalización para que se cumpla la ley".

 

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La directora del Trabajo, Cecilia Sánchez, anunció una intensa fiscalización para este 1 de mayo. (Foto: Archivo UPI)

Además hizo un llamado "a los trabajadores a hacer la denuncia" si su empleador vulnera la ley en el sitio web de la Inspección del Trabajo y  enfatizó que dicho feriado es "irrenunciable", llamando a los empleadores a no ofrecer ningún tipo de acuerdo.

¿Cómo denunciar?De acuerdo a la DT, los únicos trabajadores exceptuados por ley de estos feriados, son aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados.

La norma no es aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria, según se consigna en el sitio web de la DT.

Dentro de esta exclusión, también quedan comprendidas las "tiendas de conveniencia" (normalmente asociadas a establecimientos de venta de combustible), en la medida que coexista la actividad de venta directa al público de los productos que allí se ofrecen con la elaboración de alimentos y café, y venta de bebidas y sándwiches preparados, que son consumidos por el cliente en el propio local.

El descanso correspondiente a este día se iniciará a más tardar a las 21:00 horas del día 30 de abril y terminará a las 6:00 horas del día 2 de mayo, con excepción de aquellos trabajadores que desempeñan labores en sistema de turnos rotativos, en cuyo caso podrían prestar servicios en el lapso que media entre las 21 y las 24 horas del día 30 de abril de 2012 o entre las 0:00 y las 06:00 horas del día 2 de mayo de 2012, cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Si lo han obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, puede ingresar su denuncia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurra a trabajar, debe registrar su asistencia, que es la única forma que tiene la Dirección del Trabajo para constatar el hecho con posterioridad.