Conozca la guía para comprender los derechos garantizados en "Ley Zamudio"
Movilh elaboró los puntos centrales de la normativa promulgada por el Presidente Piñera.
Definición de Discriminación: la Ley entiende por discriminación arbitraria "toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad".
Deberes del Estado: La Ley Establece que corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigente
Modificación cuerpos legales: La norma modifica la Ley Sobre Estatuto Administrativo y la ley sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En ambos se prohíbe a los funcionarios públicos y municipales, en forma respectiva, la discriminación en virtud de lo estipulado Ley que Establece Medidas contra la discriminación
También modifica el Código Penal estableciendo como agravante cometer o participar de un delito motivado por discriminación arbitraria.
Acción de no discriminación: La ley crea un mecanismo judicial, denominado acción de no discriminación arbitraria, que permite denunciar los atropellos ante el juez de letras del domicilio de la víctima o del victimario en un plazo de 90 días de ocurrido el hecho o de haber tenido conocimiento del mismo, existiendo un tiempo límite de un año.