Canal 13 fue autorizado a comprar otras dos radios
Tribunal de la Libre Competencia visó pero puso condiciones al acuerdo.
A Sonar y Play la estación sumará Horizonte y Oasis.
RadioDifusión SpA, firma de la familia Luksic y vinculada a Canal 13, fue autorizada a adquirir las concesiones de radiodifusión de Horizonte y Oasis, con condiciones orientadas a la venta de publicidad y la separación de los negocios de radio y TV.
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) dio su aprobación con cinco condiciones para poder concretar la operación.
De acuerdo al tribunal, la operación no infringe las normas contenidas en el Decreto Ley N° 211, siempre que Radiodifusión SpA de cumplimiento a las siguientes condiciones propuestas por la Fiscalía Nacional Económica, que llevó el caso al tribunal:
1- La prohibición de ventas atadas. No podrán imponer a un avisador o agencia de medios, la obligación de publicitar tanto en televisión como en una o más radios, bajo sanción de no poder publicitar en ninguno de dichos medios, señalándose que los avisadores y agencias de medios son libres para publicitar separadamente en los medios que estimen conveniente.
2- Condiciones especiales para la venta conjunta o en más de una plataforma: Podrán vender espacios publicitarios en distintos medios o plataformas, siempre que:
- que los avisadores y agencias de medios puedan adquirir por separado uno o más de los espacios publicitarios agrupados;
- que el precio de los espacios publicitarios agrupados sea superior, a lo menos, al precio de venta por separado del producto o servicio integrante de mayor valor; o bien, que el precio del paquete de espacios publicitarios sea mayor a la suma de los precios de cada uno de los bienes que integra el paquete, vendido por separado, excluyendo de tal resultado, el precio del de menor valor (es decir, el precio de un paquete compuesto por "n" bienes, debe ser superior a la suma de los "(n-1)" bienes de mayor valor).
La estación tendrá ahora 4 radioemisoras. |
3- Además, se prohíben las discriminaciones arbitrarias contrarias a la libre competencia.
Además, el tribunal recalca que las medidas indicadas en las condiciones primera, segunda y tercera precedentes deberán llevarse a cabo por tres vías:
- Instruyendo por escrito a los ejecutivos de Radiodifusión SpA respecto del contenido de estas medidas, dentro del plazo de 15 días contados desde que quede firme la resolución que se pronuncie sobre la consulta de autos;
- Publicando las políticas comerciales de que dan cuenta estas medidas, dentro del mismo plazo, en un lugar visible de las páginas web de Canal 13 y radios Play, Sonar, Oasis y Horizonte;
- Informando a la FNE el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los números precedentes, dentro de los cinco días siguientes a la instrucción y publicación correspondiente.
4- Asimismo, este Tribunal considera positiva la propuesta de las empresas que pretenden efectuar la operación de concentración consultada, consistente en que se estructure y mantenga a Canal 13 y Radiodifusión como empresas legalmente independientes y separadas, aún cuando se encuentren relacionadas. Para ello, dentro del plazo de 1 mes contado desde que quede firme la resolución que se pronuncie sobre la consulta de autos, la solicitante deberá iniciar los trámites pertinentes ante la Subtel y la FNE con el objeto de que se autorice que radio Play y radio Sonar sean transferidas a Radiodifusión.
5- También se respaldó la propuesta de la FNE relativa a la cláusula de no competir contenida en el contrato de promesa de compraventa entre Radiodifusión y Horizonte en cuanto a limitar la duración de la cláusula de no competir a dos años contados desde la suscripción del contrato prometido. Esta limitación regirá respecto de todo el territorio nacional, toda vez que este es el mercado geográfico relevante de la operación consultada.