Sentencia determinó que tocaciones y nalgadas no constituyen acoso sexual

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Autor: Cooperativa.cl

Así lo determinó en un polémico fallo un tribunal de Madrid.

Absolvió a un jefe que incurría en estas prácticas con dos trabajadoras.

Polémica ha generado en España la difusión, por parte de la prensa, de un fallo judicial que abosolvió de una acusación por acoso sexual a un jefe que daba besos, efectuaba tocaciones e incluso daba nalgadas a dos subalternas, todo acompañado de cartas de amor de subido tono.

En una sentencia de primera instancia, el hombre -denunciado por dos trabajadoras de una farmacia de Madrid- fue condenado a tres meses y dos días de prisión y a pagar una indemnización por más de 11.200 euros (equivalentes a 6,8 millones de pesos chilenos).

La apelación de esta sentencia llegó a la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó la condena y absolvió al imputado del delito de acoso.

Según consigna el diario El País, el artículo 184 del Código Penal considera autor de acoso al "que solicitare favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante".

Los magistrados estimaron que las situaciones descritas por las dos mujeres -que dijeron haber sufrido depresión por estos hechos- no suponen necesariamente una proposición de una relación sexual.

"Dar palmadas en las nalgas, dar un beso en la oreja, abrazar, dar un beso en los labios, acariciar la pierna o el pelo (...) no implican la proposición de ninguna relación sexual, sino que suponen la realización de actos de contenido sexual", dice la sentencia. Así, no se ve acoso, sino abuso sexual, un delito más grave, pero por el que el hombre no estaba acusado y, por tanto, por el que no podía ser condenado.

Reacciones

El fallo fue repudiado por Glenys de Jesús, directora del Observatorio de Género y Justicia de Women's Link: "Inventa una diferencia entre las propuestas para mantener una relación sexual y una sentimental, y quita el componente sexual de cosas como tocamientos en las nalgas. Además, hay una situación de subordinación, intimidatoria y gravemente hostil. Él era su jefe, y hacía esas proposiciones desde esa situación de poder", argumentó.

Consultado por El País, Julian Ríos, profesor de Derecho Penal de la Universidad Pontificia de Comillas, explicó que "a nivel coloquial puede que estos hechos sí se definan como acoso sexual", pero la sentencia no es "jurídicamente criticable". 

"Hace falta que se demuestre que se ha provocado una situación objetiva, gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Y que la naturaleza de los hechos sea solo sexual. Si no se cumplen todos esos requisitos no es acoso. Puede ser otro delito, como el de abusos, pero acoso no. Eso, con todos esos límites, es lo que marca la ley", sentenció.

Por otro lado, las dos mujeres optaron por llevar su denuncia por la vía penal, siendo que por la vía laboral la tipificación de los delitos es más amplia. El concepto de acoso en el derecho laboral es más amplio, puede ser sexual o no. Sin embargo, por esta vía los delitos prescriben en un año y los hechos denunciados ocurrieron hace una década.