Juzgado de Garantía prohibió a los medios contactar a víctimas de red de explotación sexual
Así lo señaló el escrito emanado desde el organismo judicial.
La medida está sujeta bajo el Código Procesal Penal y la Convención de los Derechos del Niño.
El titular del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, Roberto Gómez, decretó la prohibición de difundir a los medios de comunicación los datos, las identidades y tomar contacto con las víctimas de la red de explotación sexual infantil descubierta el 15 de noviembre pasado.
La decisión fue adoptada para que se tenga en cuenta "el mérito de los antecedentes que constan en los escritos adjuntos que dan cuenta entre otros elementos de la exposición pública de las afectadas en cuestión, la calidad de víctimas de las personas aludidas y su minoría de edad".
La medida está sujeta bajo el artículo 78 del Código Procesal Penal, el cual consagra protección de la fiscalía ante las victimas de delitos, el artículo 109 A del mismo escrito, el que se refiere al derecho de los afectados a solicitar medios de protección, y los acuerdos tomados por la Convención de los Derechos del Niño en artículo 3.