Contraloría: Carabineros puede dar de baja a cabo que mató Matías Catrileo
El organismo analizó nuevamente el caso por petición de la institución policial.
El nuevo dictamen establece que el uniformado sí puede ser cesado en sus funciones.
Por petición de la Dirección General de Carabineros, la Contraloría General de la República emitió un nuevo dictamen que clarifica las atribuciones de la institución para dar de baja al cabo segundo Walter Ramírez, condenado por la muerte de Matías Catrileo.
Dicho dictamen inicial (nº 74.185) indica que "de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.216, la concesión del beneficio de libertad vigilada permite al funcionario que hubiere sido condenado por un crimen o simple delito, continuar prestando servicios en la institución".
Carabineros hizo presente al ente contralor que, según el reglamento de la institución, en especial el artículo 127, "se encuentra impedida de disponer la baja por 'conducta mala'" y que por ello "no se determinó alguna responsabilidad administrativa respecto de funcionarios de esa institución policial" en una primera instancia.
De acuerdo a los antecedentes, la Contraloría dictaminó que "Carabineros de Chile cuenta con mecanismos jurídicos para disponer la baja de los funcionarios que a su juicio hayan incurrido en faltas graves, con prescindencia de la existencia de un fallo judicial concerniente a los mismos hechos, medida que, en todo caso, debe ser adoptada fundadamente".
"Corresponde a Carabineros de Chile ponderar si la conducta de uno de sus funcionarios se encuadra en el literal aludido, pudiendo adoptar en tal caso la medida en comento", agregó el tercer dictamen elaborado por la Contraloría.
Etica, disciplina o prestigio institucional
"'En efecto la letra del referido artículo 127 bis permite a la autoridad policial disponer el licenciamiento del Personal de Nombramiento Institucional por razones de ética profesional, por incurrir en conductas que lesionen o quebranten gravemente la disciplina, la moralidad o el prestigio institucional', debiendo adoptarse esta medida por resolución fundada, produciendo sus efectos de inmediato", especificó el organismo.
El documento finaliza destacando que "de este modo, en aquellos casos en que la entidad recurrente decida adoptar una medida como la recién anotada (dar de baja), debe motivar fundadamente su resolución, debiendo indicar con claridad en el acto correspondiente los motivos, razones y causas que tuvo para tomar la decisión, de modo que permita al interesado conocer cabalmente el contenido del acto que le afecta, a fin de que pueda decidir si hace uso de los recursos judiciales y administrativos que la ley le concede".