Celco deberá pagar multa de 32 millones por infracciones de planta en Valdivia
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt había anulado la sanción.
Corte Suprema determinó que los ministros concedieron más allá de lo solicitado.
La Corte Suprema determinó que la empresa Celulosa Arauco Constitución (Celco) debe cancelar una multa en beneficio fiscal de 800 UTM (32 millones de pesos) por diversos incumplimientos en la Resolución de Calificación Ambiental de la Planta de Celulosa de Valdivia.
El fallo determina que la Planta Valdivia es responsable de la contaminación de cursos fluviales en la comuna de San José de la Mariquina, lo que había sido descartado en 2005 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que había anulado la sentencia impuesta por la Corema de Los Lagos.
En este fallo dividido, los ministros de la tercera sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y los abogados integrantes Guillermo Piedrabuena y Alfredo Prieto, acogieron el recurso de casación.
La sentencia del máximo tribunal determina que los ministros de la Corte de Puerto Montt incurrieron en el vicio legal de conceder más allá de lo solicitado, al anular la multa señalada.
Tras acoger la casación, el máximo tribunal dictó sentencia de reemplazo, reponiendo la sanción aplicada por la Corema en contra de la empresa y confirmando las infracciones de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
"Cabe señalar que en materia de residuos sólidos, en específico los lodos provenientes del sistema de tratamiento, que se disponen en el vertedero de la planta, se incumple la RCA puesto que sólo podían ser colocados ahí los lodos digerido resultantes del tratamiento terciario", explicó el fallo.
"Al momento de dar inicio al funcionamiento de la Planta no contaba con la tecnología que le permitiera hacer un manejo separado de los lodos provenientes de los sistemas de tratamientos primarios, secundarios y terciario por lo que se mezclaron los tres lodos, siendo prensados y dispuestos en el vertedero", agregó la resolución.
"Conforme a lo expresado por el propio reclamante no cabe duda que transgredió lo dispuesto en la RCA, desde que, contravino la disposición de lodos, por ello se rechazará el reclamo deducido, en este aspecto, manteniéndose la multa aplicada", sostuvo la sentencia.
Además, se rechazaron los argumentos de la sancionada empresa que consideraba que no hubo daño ambiental determinando.