El 1 de abril parte la restricción para vehículos sin sello verde
Esta medida funcionará de lunes a viernes entre 07:30 y 21:00, excepto feriados.
Conoce los vehículos que quedarán fuera de la restricción.
La restricción funcionará hasta el 31 de agosto.
Este lunes 1 de abril comenzó a regir la restricción para los vehículos que no cuenten con sello verde en Santiago, además de las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
Esta medida funcionará de lunes a viernes entre 07:30 y 21:00, excepto festivos.
La restricción vehicular mantendrá su vigencia hasta el 31 de agosto respecto al siguiente calendario publicado en la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT):
- Lunes: 1-2-3-4
- Martes: 5-6-7-8
- Miércoles: 9-0-1-2
- Jueves: 3-4-5-6
- Viernes: 7-8-9-0
Los vehículos de transporte remunerado de escolares, entre las 00:00 y las 24:00 horas de los días sábado, domingo y festivos, tendrán prohibición de circulación en toda la Provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto respecto al siguiente calendario:
- 01 de abril al 30 de abril: sábado 1-3-5-7-9 / domingo 0-2-4-6-8
- 01 de mayo al 31 de mayo: sábado 0-2-4-6-8 / domingo 1-3-5-7-9
- 01 de junio al 30 de junio: sábado 1-3-5-7-9 / domingo 0-2-4-6-8
- 01 de julio al 31 de julio: sábado 0-2-4-6-8 / domingo 1-3-5-7-9
- 01 de agosto al 31 de agosto: sábado 1-3-5-7-9 / domingo 0-2-4-6-8
Si algún feriado cae en un día de semana durante alguno de esos periodos, se considerará la restricción del sábado más cercano.
Vehículos que quedan fuera de la restricción vehicular
- Los vehículos eléctricos y los vehículos motorizados livianos, medianos y pesados que cuenten con el autoadhesivo de color verde
- Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, además de vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados.
- Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares, vehículos de centros de rehabilitación, hospitales, clínicas y consultorios destinados al transporte de enfermos minusválidos y vehículos acondicionados para personas lisiadas
- Vehículos particulares destinados al transporte de enfermos y discapacitados que deban concurrir con frecuencia a algún centro asistencial de la Región Metropolitana.
- Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
- Vehículos que presten servicios de transporte público interurbano de pasajeros, siempre que den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 82, de 2001
- Vehículos destinados por establecimientos de salud, públicos o privados, a realizar labores fuera de éstos, sea de asistencia médica, y otras que fueren necesarias para asegurar su normal funcionamiento.
- Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
- Coches mortuorios y los vehículos que formen parte de servicios funerarios.
- Vehículos que, por sus características técnicas de diseño y/o equipamiento, estén destinados permanentemente a labores de reparación frente a emergencias públicas.
- Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
- Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
- Buses que presten servicio de Transporte público urbano de pasajeros (Transantiago).