Corte rechazó apelación de Barrick Gold y faenas de Pascua Lama seguirán paralizadas
Presidente del tribunal dijo que la minera no aportó antecedentes nuevos que desvirtuaran la resolución.
La canadiense argumentó que la SMA debió ordenar la suspensión y no la corte.
La canadiense quería revertir la orden de no innovar del tribunal.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la apelación con que la minera canadiense Barrick Gold buscaba revertir la paralización del proyecto Pascua Lama.
El presidente del tribunal, Antonio Ulloa, dijo que "la solicitud de dejar sin efecto fue rechazada" y que "nosotros habíamos decretado la orden de no innovar y ellos (la empresa) no aportaron antecedentes nuevos que desvirtuaran lo que habíamos resuelto".
La empresa minera había presentado esta semana un recurso judicial para revertir la orden de no innovar que el tribunal de Copiapó adoptó el pasado 10 de abril, tras acoger un reclamo en contra de Pascua Lama hecho por comunidades indígenas diaguitas, quienes acusaron a Barrick de no cumplir varias medidas de mitigación contenidas en la resolución ambiental que aprobó el proyecto.
Los argumentos de Barrick
Barrick Gold argumentó en su recurso judicial que la suspensión del proyecto Pascua Lama, un rico yacimiento de oro, debió ser ordenada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y no por el tribunal.
Según la minera canadiense, sólo la SMA posee la facultad de paralizar o suspender la ejecución de un proyecto por eventuales incumplimientos de las resoluciones de calificación ambiental conociendo los mismos hechos.
El fallo del tribunal chileno no afecta las actividades de construcción ubicadas en el lago argentino, donde la mayoría de la infraestructura clave de Pascua Lama está localizada, incluidas la planta de proceso y las instalaciones de almacenamiento de residuos.
En tanto, el director de Greenpeace para Chile, Matías Asún, dijo que las comunidades de la zona han luchado por años para detener este proyecto que, en su opinión, no ha dado garantía alguna de cumplir con la mínima normativa vigente para el resguardo de los glaciares y el patrimonio ambiental de la zona.