Vocales de mesa tienen plazo hasta el miércoles para excusarse
El sábado fueron publicadas las listas de vocales para las primarias.
Dentro de las razones que lo excusan está tener más de 70 años .
La razones que lo inhabilitan están contempladas en el Art. 40 y en el 44 de la Ley 18.700.
El Servel publicó el sábado la nómina de personas que deberán presentarse como vocales de mesa, en las primarias que se realizarán este domingo 30 de junio.
Quienes quieran excusarse tienes tres días hábiles a partir de la publicación, es decir, el 10, 11 y 12, será el plazo para presentar una carta ante el Secretario de la Junta Electoral, en la que se explique alguna de las razones que lo inhabilita.
Junto con la carta, deberá presentar documentos que acrediten las causales expuestas y acudir a la Junta Electoral que lo designó como tal.
Las razones para excusarse son:
- Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
- Tener más de 70 años.
- Estar física o mentalmente imposibilitado.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección.
- Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
Además debe considerarse que no pueden ser vocales de Mesa:
- Las personas que desempeñen cargos de elección popular Presidente de la República, Parlamentarios, Alcaldes y Concejales.
- Los cónyuges, parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta (hijo, nieto, padre, madre, abuelo) y en la colateral hasta el segundo grado inclusive (hermanos). Lo mismo rige respecto de los parientes afines del marido o mujer (suegros, hijos, cuñados es decir hermanos del o la cónyuge).
- Extranjeros (aún cuando tengan derecho a voto), no videntes, analfabetos y aquellos condenados por delitos que regulen las Leyes Electorales.
- Ministros, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores, Consejeros Regionales, El Contralor General de la República, Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales.
- Magistrados de los tribunales, Jueces Letrados y Jueces de Policía Local, Fiscales del Ministerio Público.
- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad en servicio activo (no incluye al personal administrativo de estas ramas).