Cámara despachó ley que sanciona comercialización del hilo curado
La fabricación del hilo de competencia deberá realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización.
En tanto, las sanciones van desde los 61 a 540 días cárcel.
Quienes usen o faciliten el uso de hilo curado arriesgan multas entre 2 y 50 UTM.
La Cámara aprobó, con 86 votos, la propuesta de la Comisión Mixta que dispone regular el uso y venta del hilo curado, con lo que ahora el proyecto sólo espera la firma del Presidente Sebastián Piñera para convertirse en Ley.
Así, quien fabrique, acopie o comercialice hilo curado será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 100 a 500 UTM (de cuatro a 20 millones de pesos).
El que use o facilite el uso de hilo curado será sancionado con multa de dos a 50 UTM (81 mil a dos millones de pesos). La misma sanción se aplicará al que a sabiendas transporte hilo curado y al que fabrique o use hilo de competencia con infracción de lo dispuesto previamente.
El proyecto contempla la detención y la incautación del hilo curado o de competencia que haya servido para el delito.
Hilo curado y de competencia
La iniciativa establece las diferencias entre hilo de competencia e hilo curado, determinando que "la fabricación y comercialización del primero debe realizarse por personas registradas, autorizadas y sometidas a fiscalización por la autoridad sanitaria y municipal competente".
Además prohíbe la venta a menores de edad.
La actividad de volantinismo con hilo de competencia sólo será desarrollada por mayores de edad inscritos previamente a clubes y asociaciones y se deberá ejercer en los lugares determinados por las autoridades, a al menos "200 metros de distancia de cualquier sitio en que la integridad física de las personas pueda resultar expuesta o en que puedan ser afectados los tendidos eléctricos".