Congreso despachó eliminación de timerosal en vacunas
No se podrán suministrar a niños dosis con timerosal o elementos organomercúricos.
Tampoco se incluirán para mujeres embarazadas ni mayores de 60 años.
Habrá multas de hasta casi 1,3 millones de pesos para quienes violen la ley.
La Cámara de Diputados aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que elimina las vacunas multidosis con timerosal o compuestos organomercúricos a niños y niñas menores de ocho años, embarazadas y adultos mayores de 60 años.
La propuesta cerró con 85 votos a favor y cinco abstenciones su tramitación en el Congreso y fue remitida al Ejecutivo para su promulgación.
La iniciativa dispone que para el resto de la población, se permitirá el uso de vacunas que en el proceso de fabricación utilicen el etilmercurio con tiosalicilato como trazas. Dichas trazas, al momento de suministrar la vacuna, deberán ser inferiores o iguales a un microgramo de etilmercurio por dosis.
Asimismo, sólo podrán utilizarse vacunas con etilmercurio siempre que sean desarrolladas y producidas con posterioridad a la vigencia de esta ley y no existan vacunas que produzcan los mismos efectos que las que contengan el compuesto.
El Presidente de la República deberá autorizarlo mediante decreto y por razones fundadas de salud pública, como emergencias epidemiológicas o sanitarias, observando las normas más estrictas que fijen al efecto los organismos internacionales de salud.
No se podrá invocar como fundamento de esta excepción la falta de disponibilidad o problemas de stock de vacunas causados por omisiones, deficiencias o errores en los sistemas de compra de las respectivas vacunas.
El texto legal además establece en el Código Sanitario la obligación al Servicio Nacional de Salud de aplicar vacunas sin timerosal o sus compuestos orgánicos en los procesos de vacunación contra enfermedades transmisibles.
Las infracciones a esta ley deberán ser puestas en conocimiento de la autoridad sanitaria, que dispondrá en forma inmediata el decomiso y destrucción de las dosis incautadas a costa del infractor, quien será sancionado con multa a beneficio fiscal de 1 a 30 UTM (40.935 pesos a 1.228.050 pesos) por dosis.