Cámara de Diputados aprobó proyecto que otorga bono a familias numerosas
Estado pagará un monto desde el tercer hijo en adelante.
La iniciativa ahora pasó al Senado para su discusión.
El proyecto fue despachado al Senado para su análisis.
Por 52 votos a favor, cinco en contra y cuatro abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado, a segundo trámite legislativo, el proyecto que otorga un bono de apoyo a familias numerosas.
El bono ascenderá a 100.000 pesos por el tercer hijo o hija; 150.000 pesos por el cuarto; y 200.000 a contar del quinto.
El bono se concederá por una sola vez, será de cargo fiscal, no imponible ni tributable; no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal; ni se encontrará afecto a descuento alguno.
La administración del bono corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Para recibir este beneficio, la madre o el padre, según corresponda, personalmente o por cualquiera a su nombre, a partir de la fecha de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil respectivo y hasta los 12 meses siguientes a dicha fecha, deberá presentar su solicitud ante el Ministerio de Desarrollo Social, a través de un formulario que también estará disponible en formato electrónico.
Transcurrido este plazo, se entenderá que se está renunciando al bono. El plazo para el cobro del bono será de seis meses, contados desde la emisión del pago.
Si el beneficiario o beneficiaria fallece dentro de este plazo, sin haber solicitado el bono, este podrá ser solicitado o concedido, según corresponda, por quien tenga su cuidado legal o judicial. Este bono también se podrá solicitar y conceder si el hijo o hija han fallecido
El proyecto, cuyo costo se estima en 14 millones de dólares anuales, no es de aplicación retroactiva, sino que se aplicará a los nacimientos o adopciones que se produzcan a partir de la fecha de entrada en rigor del beneficio.
El monto del bono se reajustará el 1 de febrero de cada año en el 100 por ciento de la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado e informado por el Instituto Nacional de Estadísticas u organismo que lo reemplace, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año calendario anterior. .