Conoce el proyecto del Gobierno que crea una AFP estatal

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Autor: Cooperativa.cl

La nueva administradora se constituirá como una sociedad anónima compuesta por el fisco (1 por ciento) y la Corfo (99 por ciento).

Estará sujeta a las mismas reglas que el resto de las AFPs, salvo la prohibición de invertir con personas relacionadas.

 UPI

AFP estatal deberá publicar mensualmente un informe contable y financiero con el detalle de todas las inversiones y operaciones.

Este martes ingresó a la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional el proyecto de ley, firmado este lunes por la Presidenta Michelle Bachelet, que crea una Administradora de Fondos de Pensiones Estatal, iniciativa comprometida dentro de las 56 medidas para los primeros 100 días de Gobierno.

Si bien se reconoce los avances alcanzados por el país en materia previsional, se especifica la necesidad de crear una AFP de carácter estatal como una vía para enfrentar los actuales desafíos en materia de cobertura y competencia, respecto del nivel de las comisiones que cobran y la calidad de servicio que prestan las administradoras a los afiliados.

La nueva administradora se constituirá como una sociedad anónima compuesta por el fisco (1 por ciento) y la Corfo (99 por ciento).

Estará sujeta a las mismas reglas que el resto de las AFPs, salvo la prohibición de invertir con personas relacionadas, de modo de permitirle acceder a operaciones con títulos y documentos financieros emitidos por la Tesorería General de la República, el Banco Central y los bonos emitidos por las empresas públicas.

El proyecto sujeta prácticamente de forma integral a la AFP del Estado a las exigencias que en materia de creación, funcionamiento y disolución rigen a las AFPs privadas.

Habrá un tratamiento diferenciado en materia de inversiones con personas relacionadas, levantando la actual restricción para la AFP estatal, de modo de acceder a operaciones con títulos y documentos financieros emitidos por la Tesorería General de la República, el Banco Central y los bonos emitidos por las empresas públicas.

Además, se conformará la Comisión Asesora Presidencial para el Sistema de Pensiones, cuyo trabajo debiera evacuarse en enero de 2015 y que presenta como principales objetivos realizar un diagnóstico y propuestas de política que permitan superar los déficits que se identifiquen en el área, en particular los referidos a la calidad de las pensiones percibidas por los sectores de la población de mayor vulnerabilidad y los sectores medios.

El detalle del proyecto

El patrimonio de la AFP del Estado S.A. estará constituido por el capital inicial (20.000 UF, unos 480 millones de pesos) y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título.

A través de disposiciones transitorias se establecen las directrices para la renovación parcial del primer directorio. Se autoriza al ministerio de Hacienda para que, con cargo a la Partida 50, Tesoro Público, efectúe, durante los 36 meses siguientes a la constitución de la AFP del Estado, le efectúe un aporte extraordinario de capital.

Además, se previene que en los años restantes, la Ley de Presupuestos del Sector Público establecerá el monto máximo que podrá enterar por concepto de aumento de capital.

El proyecto define que la administración de la nueva AFP la ejercerá un directorio que estará compuesto por siete miembros, tres de los cuales serán nombrados libremente por el Presidente de la República y los cuatro restantes por el mismo, a partir de una terna propuesta, para cada cargo, por el Consejo de Alta Dirección Pública por el voto favorable de los cuatro quintos de sus miembros.

Estos últimos directores tendrán la calidad de autónomos, "garantizando así que la administración esté sujeta a un nivel de independencia en la toma de sus decisiones compatible con el estándar que se les exige al resto de las administradoras".

Los directores durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos períodos. El directorio se renovará por parcialidades y no podrá ser revocado en su totalidad.

La iniciativa también define que la AFP estatal deberá publicar mensualmente un informe contable y financiero con el detalle de todas las inversiones y operaciones que hubiere efectuado, precisando los títulos y documentos financieros.