Caso Berkhoff: Suprema ordenó a Fiscalía revelar identidad de testigos
Máximo tribunal adoptó la decisión de manera unánime.
Defensa exigirá que se den a conocer 14 nombres.
En mayo se revocó la prisión preventiva contra Berkhoff.
La Corte Suprema rechazó de manera unánime el recurso de protección interpuesto por el Ministerio Público que pretendía mantener en reserva los nombres de las 14 personas que aportaron testimonios anónimos contra el estudiante de antropología Emilio Berkhoff, supuesto miembro de la Coordinadora Arauco Malleco.
Acusado de ser autor de delitos de incendio, robos con intimidación y porte de arma de fuego, todos delitos supuestamente cometidos en la Región del Biobío, Berkhof pasó más de un año en prisión preventiva, medida que fue revocada en mayo pasado.
La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Rubén Ballesteros, Héctor Carreño, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y Lamberto Cisternas- rechazó la acción cautelar interpuesta por el fiscal regional del Biobío, Julio Contardo, en contra de la decisión adoptada por la jueza de Garantía de Cañete May-Ling Wong, el 5 de marzo pasado.
La sentencia del máximo tribunal sostiene que el recurso de protección no es la vía adecuada para impugnar decisiones judiciales: "Según criterio estable de esta Corte dicha pretensión resulta inadmisible, pues por regla general el recurso de protección no puede entenderse como un medio de impugnación de resoluciones judiciales, puesto que al haberse adoptado el acto recurrido en el contexto de un proceso judicial, se trata de una cuestión que ya está sometida a la jurisdicción y, por lo tanto, bajo el imperio y regulación del derecho".
La resolución agrega que "lo procedente entonces es deducir en su contra los remedios procesales que sean conducentes, y no que se utilice esta acción como un recurso de revisión de lo obrado, pues ello implicaría reconocer en esta acción constitucional, una vía de impugnación supletoria a las establecidas por el derecho procedimental (...) Que en estas condiciones la acción constitucional intentada no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a los interesados, como quedó antes asentado".
Dicha resolución fue celebrada por el defensor penal de Berkhoff, Jaime Pacheco, quien afirmó a La Tercera que "ratifica lo que siempre hemos señalado, en cuanto a que la decisión del Juzgado de Garantía de Cañete era una decisión ajustada a derecho y que cautelaba las garantías de un debido proceso. De esta forma, tal decisión quedó a firme, por lo que corresponde que la Fiscalía dé cumplimiento a lo resuelto".