Corte Suprema rechazó traslado de Celestino Córdova a recinto semiabierto
El máximo tribunal confirmó sin modificaciones la sentencia de la Corte de Apelaciones.
El machi seguirá cumpliendo su pena por el crimen del matrimonio Luchsinger en la Cárcel de Temuco.
La Suprema descartó "perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales" del machi mapuche.
La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo dictado en julio por la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó un recurso de protección presentado por Celestino Córdova Tránsito, en contra de la decisión de Gendarmería que impidió su traslado desde el Cárcel de Temuco -donde cumple condena- hasta el Centro de Educación y Trabajo (CET) de Vilcún.
En fallo unánime los ministros Rubén Ballesteros, Pedro Pierry y Rosa Egnem; además de los abogados integrantes Alfredo Prieto y Arturo Parado, confirmaron sin modificaciones la sentencia del tribunal de alzada que, el 24 de julio pasado, descartó arbitrariedad en la decisión de Gendarmería de Chile que denegó el traslado solicitado por Córdova.
El machi -condenado a 18 años de cárcel por el crimen del matrimonio Luchsinger Mackay; sentencia que la Suprema confirmó en mayo- argumentaba que en el penal de Temuco se vulneraban sus derechos y garantías constitucionales, como el derecho a la vida, igualdad ante la ley y libertad de conciencia.
Sin embago, el fallo indica que "en relación con (el derecho de) la igualdad ante la ley, no se ve de qué manera éste ha sido amenazado, privado o perturbado, considerando que los recurridos, especialmente Gendarmería de Chile y el Estado de Chile, se han limitado en su actuar estrictamente a las disposiciones legales que lo regulan".
"Respecto de la libertad de culto o de conciencia, tampoco se ve de qué manera se ha vulnerado este derecho, ya que, tal como lo reconocen los recurrentes y el recurrido Gendarmería de Chile, al condenado no se le ha privado en su actuar como machi al permitírsele, en cumplimiento de la reglamentación, el ejercicio de sus creencias", dijo el fallo de la Corte de Apelaciones, ratificado por el máximo tribunal: "Incluso se le ha autorizado para efectuar los ceremoniales especiales cuando así lo ha solicitado, con asistencia de su comunidad", indica.
"Por último, en relación con la garantía del derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona del condenado, tampoco se le ha vulnerado, cumpliéndose estrictamente la normativa legal vigente que regula las facultades de Gendarmería de Chile y el convenio 169 de la OIT atendida su calidad de mapuche y machi", se indica.
"Conforme a lo anterior y lo expuesto por las partes en estrados, no existe perturbación o amenaza a los derechos y garantías constitucionales invocadas en el presente recurso", concluye.
Los Centros de Educación y Trabajo presentan regímenes cerrados, semiabiertos y abiertos, y el CET de Vilcún "se encuentra en la segunda categoría, que se basa "en la autodisciplina y relaciones de confianza, al no existir muros perimetrales resguardados por centinelas o incluso la presencia de armamento fiscal en poder de los funcionarios responsables de dichos centros".
En paralelo al anuncio de esta decisión, un grupo de 50 personas marchó por las calles de Temuco pidiendo el traslado del comunero al centro de Vilcún.