Corte Suprema estableció que empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga
Según el fallo, el derecho a huelga de los trabajadores es de carácter irrenunciable y con expresa prohibición de legislar para abolirlo.
La resolución del máximo tribunal ratifica la sentencia dictada en la causa por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
La Corte Suprema rechazó un recurso de unificación de jurisprudencia y determinó que las empresas no pueden reemplazar a trabajadores en huelga con el traslado de personal interno.
En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes, Ricardo Blanco y Carlos Cerda; además de los abogados Arturo Prado y Raúl Lecaros- rechazó la acción judicial presentado en el juicio por tutela laboral entablado entre el sindicato de trabajadores y la empresa Promolinks S.A., por prácticas antisindicales.
La resolución del máximo tribunal ratifica la sentencia dictada en la causa por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los ministros Teresa Figueroa, Tita Aránguiz y la abogada Andrea Muñoz-, que aplicó una multa de 150 UTM (6.479.700 pesos) a la empresa.
Según el fallo de la Corte Suprema, el derecho a huelga de los trabajadores -tanto en la legislación nacional como internacional- es de carácter irrenunciable y con expresa prohibición de legislar para abolirlo.
La resolución agregó que "debe dejarse en claro que la circunstancia de no existir en la carta fundamental una disposición explícitamente consagratoria del derecho a la huelga no quiere decir, como también se adelantó, que ella no garantice ese derecho".
El fallo se adoptó con los votos en contra de los abogados Prado y Lecaros, quienes estuvieron por acoger el recurso de unificación de jurisprudencia al considerar que las empresas tienen derecho a reemplazar a trabajadores con personal trasladado desde otras unidades.