Justicia condenó a ex carabinero por secuestros calificados en 1973
Ministro en visita condenó a coronel en retiro de Carabineros por ilícitos perpetrados en Concepción.
Antecedentes de otra indagación fueron utilizados para la resolución.
En el fallo se indica que Arévalo Cid en 1973 "era el jefe del recién creado Servicio de Inteligencia de Carabineros, Sicar".
El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, condenó a dos penas remitidas de 541 días de presidio al coronel en retiro de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, como encubridor de los secuestros calificados de Zenón Sáez Fuentes y Hernán Quilagayza Oxa, ilícitos perpetrados en Concepción, en octubre de 1973.
En base a los antecedentes recabados, en el expediente de los casos se dio cuenta que "a las 11:45 horas del 3 de octubre de 1973, patrullas de militares y Carabineros, se constituyeron en el Hospital de Coronel, en donde detuvieron a un grupo de 25 funcionarios, entre los que se encontraba el conductor de la ambulancia y militante socialista, Zenón Sáez Fuentes, siendo trasladado a la Séptima Comisaría de Carabineros de Coronel".
También se da cuenta de la detención posterior de Hernán Quilagayza, los apremios que soportaron y que "para evadir su responsabilidad" se "informó falsamente a la prensa que dichas personas habían quedado en libertad ese día".
Además, pese a la negativa del inculpado, se constató que "a la fecha de ocurrencia de los hechos, (Arévalo Cid) era el jefe del recién creado Servicio de Inteligencia de Carabineros, Sicar" y en una causa paralela donde se encuentra procesado, reconoce que a la fecha de las detenciones estaba informado de la investigación respecto de la existencia de armas en Lota (en la que se vinculaba a las víctimas).
En la resolución, el ministro Aldana impuso al ex oficial las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dura la condena y al pago de las costas de la causa, rechazando a su vez la acción civil presentada por los familiares de las víctimas.
Se trata de una condena adicional al uniformado en retiro, quien acumula otras sanciones por delitos similares vinculados a delitos contra los derechos humanos.