Senado despachó proyectos que garantizan descanso a trabajadores del retail

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Autor: Cooperativa.cl

Una de ellas prohíbe contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual.

La otra determina modifica la jornada laboral en días domingos y festivos.

 UNO

Proyectos favorecen a trabajadores del comercio, del retail y a quienes trabajan en atención de público.

En forma unánime y en un único debate, la Sala del Senado aprobó este martes dos normas que modifican el Código del Trabajo y aseguran el descanso de las personas que ejercen el comercio, especialmente en el rubro del retail.

Se trata de la iniciativa que establece la prohibición de contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual que determina el sistema de turnos de los trabajadores y del proyecto que modifica la jornada laboral en días domingos y festivos.

Ambas propuestas contaban con un artículo único, por lo que al aprobarse la idea de legislar se dio luz verde a todo su contenido y ahora volverá a la Cámara Baja, donde los diputados deberán conocer los cambios realizados por los senadores para dar paso a un tercer trámite antes de que estos proyectos se conviertan en ley.

Para la ministra del Trabajo, Javiera Blanco, la aprobación de estas iniciativas se "trata de una muy buena noticia porque demuestra que es posible avanzar en conciliar familia y trabajo", precisando "que esta normativa favorecerá a un millón de personas".

Contenido de las propuestas

La propuesta que prohíbe contabilizar el día feriado irrenunciable dentro de la planificación horaria mensual dispone que los feriados irrenunciables sean siempre adicionales a aquellos días de descanso que les correspondan por aplicación del sistema de turnos semanales, sin que aquellos puedan coincidir con éstos.

A su vez, la norma que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral en días domingos y festivos, establece que los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público deberán tener siete domingos de descanso durante cada año de vigencia del contrato, los que serán adicionales a los dos ya existentes.

Además permite que tres de estos siete domingos puedan ser reemplazados por días sábados, siempre que se tomen junto a un domingo y determina que el derecho a los días domingo de descanso semanal no podrá ser compensado en dinero ni acumulado de un año a otro y que las horas ordinarias trabajadas los días domingo se pagarán con un recargo de a lo menos un 30 por ciento.