Suprema objeta causal de violación: Propone cambiar por "agresión sexual"
Máximo tribunal emitió un informe solicitando reemplazar el término debido al "espacio de ambigüedad" que genera.
El término "agresión sexual" permite respetar los márgenes de competencia de equipo médico y tribunales de justicia, asegura la Corte.
A juicio del tribunal "existen violaciones en las que no pueden identificarse rastros físicos en la víctima".
La Corte Suprema expresó sus reparos a las indicaciones introducidas al proyecto de ley que despenaliza el aborto en tres causales y sugiere que la palabra "violación" debiera ser reemplazada en la tercera causal debido al "espacio de ambigüedad" que genera.
A través de un informe fechado el 2 de octubre y firmado por el presidente del máximo tribunal, Sergio Muñoz, la Corte Suprema sugiere que "la utilización del término técnico jurídico 'violación' respecto a una valoración que debe realizar un equipo médico (...) podría causar importantes problemas prácticos que aconsejan revisar la redacción de la causal".
A juicio del tribunal "existen violaciones en las que no pueden identificarse rastros físicos en la víctima. Ello es especialmente posible en casos de violaciones realizadas mediante intimidación, o con empleo de sustancias ilícitas, o respecto de menores de edad que han consentido en el acto".
Ante esta situación, los jueces cuestionan "¿cuál será el deber del médico tratante?, ¿priorizará la mera declaración de la víctima o revaluará su situación mediante un equipo multidisciplinario?, ¿el médico tratante deberá autorizar todas las interrupciones de embarazo respecto de menores de 14 años?".
"Sería más adecuado que la tercera causal se sirviera de un término distinto a 'violación', un término más empírico, científico o pericial como podría ser el de 'agresión sexual'. Este término, permitirá el empleo de la causal de un modo adecuado, además de respetar los márgenes de competencia de equipo médico y tribunales de justicia", añade el documento.
Según la Corte Suprema, "podrían darse importantes incoherencias respecto de la confirmación diagnóstica de una violación en el sentido del artículo propuesto, y la eventual condena o absolución respecto de la investigación de dicho delito".
"¿Qué ocurrirá si practicado lícitamente el aborto por esta causal, se resuelve en sede penal que no existió el delito de violación?, ¿Deberá, en todo caso, iniciarse una investigación penal en contra de la mujer por el aborto realizado?, ¿Qué pasaría si ella ya fue sobreseída definitivamente por el delito?", se vuelve a preguntar la Corte.
Éste es el segundo documento que emite el organismo judicial respecto a la iniciativa que ya fue aproaba en la comisión de Salud de la Cámara de Diputados.