Distribuidoras de asfalto multadas por más de dos mil millones de pesos por colusión
TDLC acogió parcialmente el requerimiento de la FNE contra cuatro empresas.
Fueron acusadas de celebrar acuerdos para asignar contratos específicos de provisión de productos asfálticos utilizados en obras viales.
La empresa ENEX fue eximida del pago de multa.
El Tribunal de Defensa de Libre Competencia acogió parcialmente el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra de cuatro empresas por colusión.
Según informó el TDLC, la FNE acusó a Asfaltos Chilenos S.A. (ACH), Dynal Industrial S.A. (Dynal), Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (ENEX) y Química Latinoamericana S.A. (QLA) de celebrar acuerdos para asignar contratos específicos de provisión de productos asfálticos utilizados en obras viales.
El Tribunal impuso multas a beneficio fiscal contra tres de estas empresas, correspondientes a más de dos mil millones de pesos.
En específico, ACH debe pagar una multa de 1.630 Unidades Tributarias Anuales (UTA), unos 844.952.880 pesos; Dynal por 718 UTA, unos 372.193.968 pesos; y QLA por 1.790 UTA por 372.193.968 pesos.
Por su parte, la empresa ENEX fue eximida del pago de multa. Además, se ordenó a las cuatro empresas condenadas a implementar un programa de cumplimiento en materia de libre competencia.
La acusación y qué fue acreditado
El FNE acusó que ACH, ENEX y QLA acordaron que la empresa ENEX abasteciera dos obras de las constructoras Dragados CVV S.A. y Dragados S.A., a cambio de no materializar una oferta para una obra de la constructora Sacyr que abastecía entonces ACH; y el Tribunal dio por acreditado el acuerdo para asignar dos obras del grupo Dragados, pero no la contraprestación asociada a la obra Vallenar-Caldera de Sacyr.
Con respecto a que ACH, Dynal, ENEX y QLA acordaron la repartición de tres obras de la constructora Besalco que serían adjudicadas a Dynal, ENEX y QLA, el TDLC llegó a la convicción de que las tres obras de Besalco sí fueron asignadas por las requeridas en forma concertada.
Por último, con respecto a que ACH, Dynal, ENEX y QLA acordaron la repartición de tres obras: una de la constructora Recondo S.A. para Dynal, otra de la constructora Figueroa Vial Ltda. para ENEX, y una de la constructora Tafca Ltda. para ACH, se dio por acreditado un acuerdo para asignar la obra de la constructora Figueroa Vial Ltda. a ENEX, estimando que no existía prueba que acreditase un acuerdo para las obras de las empresas Recondo S.A. y Tafca Ltda.