Corte Suprema declaró ilegal un operativo de Carabineros en La Legua Emergencia
El tribunal impugnó el allanamiento sin orden judicial a una casa.
Revocó un recurso previo en que se habría rechazado el reclamo de la víctima.
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por la realización de un allanamiento a una vivienda de la población La Legua Emergencia, sin contar con autorización judicial para proceder.
En fallo unánime (ver archivo adjunto) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado integrante Carlos Pizarro– acogió la acción cautelar y revocó una resolución previa de la Corte de Apelaciones de San Miguel (ver archivo adjunto) que rechazó el recurso presentado por Katherine Valeska Venegas Fuentes por el operativo realizado por la policía uniformada el 27 de noviembre pasado en su casa.
"El domicilio de la amparada fue allanado por personal policial, lo que es demostrativo de la existencia de una actuación intrusiva que afectó, con violencia, su libertad personal y seguridad individual, sin que hasta la fecha Carabineros de Chile haya dado una explicación satisfactoria y coherente acerca de sus motivaciones para entrar al inmueble", señala el fallo.
La resolución agrega que "en los hechos ha existido, según los antecedentes disponibles, una actuación ilícita por parte del ente policial", razón por la Corte Suprema dijo verse "en la necesidad de acoger el recurso presentado para el efecto de decretar las medidas tutelares que el caso amerita".
"Atendido lo resuelto", el tribunal ordenó el envío de los antecedentes a la Fiscalía Metropolitana Sur "a fin que se investigue la eventual existencia de algún ilícito con ocasión de los hechos expuestos en el recurso".
Además, advirtió que "Carabineros de Chile, en lo sucesivo, deberá abstenerse de realizar actuaciones como la que dan cuenta estos antecedentes, en que se obró sin autorización judicial previa, omitiendo la obligación de informar al Ministerio Público, de acuerdo al artículo 84 del Código Procesal Penal, y fuera de las hipótesis de actuación autónoma que contempla el artículo 83 del mismo cuerpo legal, en circunstancias que se negó primeramente a este Corte la ocurrencia de tales hechos".