Corte de Apelaciones prohibió uso de globos de vigilancia en Las Condes y Lo Barnechea

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Autor: Cooperativa.cl

Tribunal de alzada estimó que los dispositivos atentan contra el derecho a la vida privada y la inviolabilidad del hogar.

"Es un paso importante en la protección de la privacidad", dijo la ONG Derechos Digitales.

 Archivo UNO

Las cámaras montadas en los globos son capaces de identificar a una persona en movimiento a 1,6 kilómetros de distancia.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó cesar el funcionamiento de los globos de vigilancia de Las Condes y Lo Barnechea, dispositivos que operan desde agosto de 2015.

En fallo unámine, el tribunal determinó que el uso de estos globos atentan contra el derecho a la vida privada y la inviolabilidad del hogar, garantizado en el artículo 19 de la Constitución, numerales 4 y 5, acogiendo así el recurso de protección presentado por un grupo de vecinos. 

"En la medida que el sistema implementado en el territorio comunal de la recurrida permite captar desde el aire imágenes, grabarlas y almacenarlas en un amplio campo alrededor de los globos de vigilancia emplazados a ciento cincuenta metros de altura, abarcando dicho campo tanto espacios públicos como de propiedad privada, sin la requerida autorización, corresponde concluir que las prerrogativas reconocidas en los números 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República a los actores han sido afectadas por la actividad de las recurridas", señala la resolución de los magistrados.

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Las cámaras son capaces de identificar a una persona a 1,6 kilómetros de distancia. (Foto: Archivo UNO)

 

A través de un comunicado, la ONG Derechos Digitales detalló que la tecnología empleada corresponde a "cámaras de videovigilancia de uso militar, capaces de identificar a una persona en movimiento a 1,6 kilómetros de distancia, montadas sobre dos globos aerostáticos, uno fijo a una altura de hasta 300 metros y otro móvil, con un radio de acción de 360º".

La institución destacó que en septiembre del 2015, junto a la Fundación Datos Protegidos y Corporación Fundamental, interpusieron un recurso de protección ante el tribunal de alzada, esto con el objetivo de cesar la medida intrusiva y asegurar la debida protección a la privacidad e inviolabilidad del hogar de los vecinos de Las Condes y Lo Barnechea.

"Es un paso importante en la protección de la privacidad"

"Hoy, la Corte de Apelaciones ha acogido el recurso de protección, declarando expresamente que ni la seguridad ciudadana ni el ordenamiento del tránsito constituyen, por si solos, razones suficientes para afectar la intimidad de los recurrentes", expresó Derechos Digitales.

La organización dijo estar "conformes con la decisión de los ministros y creemos que este es un paso importante en la protección de la privacidad de los habitantes del país. Tal como indica el fallo, seguridad ciudadana y privacidad no se contraponen, por lo que es fundamental exigir a nuestras autoridades mejores estándares de políticas públicas, respetuosas de nuestros derechos fundamentales amparados por la Constitución".

Los municipios de Las Condes y Lo Barnechea pueden recurrir ahora a la Corte Suprema, pero en el intertanto los globos no podrán operar.