Reforma laboral: TC declaró inconstitucional la titularidad sindical

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Autor: Cooperativa.cl

El abogado y secretario del TC, Rodrigo Pica, confirmó la decisión tras más de siete horas de sesión.

Además, el tribunal declaró inconstitucional el extender los beneficios a los nuevos afiliados al sindicato.

 UNO

El fallo y los motivos se conocerán recién el próximo 9 de mayo.

El Tribunal Constitucional (TC) emitió este miércoles su decisión sobre el requerimiento presentado por diputados y senadores de la oposición en contra de cuatro aspectos de la reforma laboral, declarando inconstitucional la titularidad sindical.

El abogado y secretario del TC, Rodrigo Pica, confirmó -tras más de siete horas de sesión- esta decisión, que significa que se cayó el corazón del proyecto.

"En cuanto a la solicitud de inconstitucionalidad de la titularidad sindical de la negociación colectiva, se acordó acoger la pretensión de inconstitucionalidad por seis votos contra cuatro", declaró.

En tanto, respecto a la extensión de beneficios, el tribunal declaró inconstitucional el extender los beneficios a los nuevos afiliados al sindicato, "rechazándose en lo demás por empate de votos, con un voto en particular".

Mientras que se rechazó la pretensión de inconstitucionalidad tanto del derecho a la información como de la negociación de sindicatos interempresas.

La decisión se conoce tras dos extensas jornadas de exposición de argumentos y de confrontación de posturas, no obstante el fallo y los motivos se conocerán a más tardar el próximo 9 de mayo. "No es una sentencia sencilla", remarcó el secretario del TC.

Lo que fue declarado inconstitucional por el TC

Tras 465 días de trámite el Congreso terminó de despachar el miércoles 6 de abril el Proyecto que Moderniza las Relaciones Laborales, y menos de 24 horas después representantes de Chile Vamos concurrieron al TC impugnando cuatro aspectos.

La titularidad sindical, que fue declarada inconstitucional y que era considerado el corazón del proyecto, establecía que el sindicato será el sujeto principal encargado de llevar adelante el proceso de negociación colectiva por parte de los trabajadores.

En tanto, también se pedía declarar inconstitucional la extensión de beneficios a los trabajadores no sindicalizados, el cual establecía que, "solo mediante acuerdo entre el sindicato negociador y el empleador, podrán extenderse total o parcialmente los beneficios de un instrumento colectivo, a trabajadores que no se encuentren afiliados a un sindicato, los que deberán aceptar dicha extensión y pagar total o parcialmente la cuota sindical. La extensión unilateral de los beneficios negociados, será considerada práctica antisindical".

En este punto, el TC acogió la petición parcialmente, solo declarando inconstitucional el extender los beneficios a los nuevos afiliados al sindicato.

"Las normas declaradas inconstitucionales no pueden convertirse en Ley de la República y quedan excluidas del proyecto de ley", aclaró Pica.

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La resolución del TC dada a conocer por el secretario Rodrigo Pica. (Fuente: Twitter @tcchile2014)