Las implicancias del fallo del Tribunal Constitucional sobre la reforma laboral

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Autor: Cooperativa.cl

El organismo rechazó la titularidad sindical y la extensión automática de beneficios.

Expertos y dirigentes analizan las consecuencias de la decisión.

 Agencia UNO

El Gobierno anunció la presentación de un veto y una ley corta para intentar "equilibrar" el proyecto.

El Tribunal Constitucional publicó el lunes el fallo completo de su resolución ante el requerimiento presentado por diputados y senadores de Chile Vamos contra el Proyecto que Moderniza las Relaciones Laborales; la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

Pese a su aprobación por parte del Congreso, el TC declaró contrarios a la Constitución dos aspectos claves de la iniciativa: la titularidad sindical y la extensión automática de beneficios.

El Gobierno pretendía que los sindicatos fueran la única organización autorizada para llevar adelante negociaciones colectivas al interior de las empresas, pero el TC facultó la coexistencia de grupos negociadores paralelos.

"Éstos son grupos de trabajadores que se unen para el solo efecto de negociar colectivamente. Son trabajadores a los cuales no les interesa formar un sindicato ni participar de un sindicato por diversos motivos, pero sí les interesa obtener beneficios de manera colectiva", explica Fernando Arab, ex subsecretario del Trabajo y académico de la Universidad Católica.

Desde el mundo sindical acusan que esta decisión va a debilitar a las organizaciones. "Yo trabajo en una empresa siderúrgica y hemos tenido dos huelgas. Nosotros nos paramos frente al portón e impedimos la entrada de los rompehuelgas, de la gente que no estaba negociando. Claro, hoy día tenemos la suerte de que tenemos al 100 por ciento de los trabajadores de la producción, pero ¿qué pasa con otras empresas donde el 50 por ciento no está en el sindicato? No hay ningún incentivo a estar en el sindicato, porque puede haber un grupo negociador o bien el empresario le puede traspasar todos los beneficios, una vez terminada la negociación", al resto de los empleados, ejemplifica Horacio Fuentes, asesor sindical y actual presidente de Constramet.

Al declarar inconstitucional la extensión automática de beneficios por afiliación al sindicado, el TC estableció que antes de una negociación colectiva deberá existir siempre un acuerdo entre los trabajadores y las empresas para ello.

"Se requiere un acuerdo previo entre las partes; vale decir, sin acuerdo entre las partes ninguno puede extender (los beneficios): ni el empleador ni el sindicato por la vía de la afiliación sindical. O sea, lo que ha hecho el tribunal es volver las cosas neutrales", valoró Luis Lizama, abogado laboral de la Sofofa y profesor de Derecho de la Universidad de Chile.

Gobierno por equilibrar la iniciativa

Tras conocerse la decisión del TC -antes de la publicación del fallo completo- el Gobierno anunció su decisión de recurrir a un veto presidencial para suprimir la exigencia de que el sindicato, para negociar colectivamente, deba tener el mismo número de trabajadores con el que se constituyó. El Ejecutivo busca también suprimir los pactos de adaptabilidad sobre jornadas de trabajo, horas extras y las jornadas pasivas, entre otros aspectos.

En la víspera el ministro vocero, Marcelo Díaz, reiteró que la intención del Gobierno es "equilibrar" el proyecto tras la resolución del Tribunal, a fin de "avanzar en materia de protección y reforzamiento de los derechos de los trabajadores".