Hasta el miércoles puedes excusarte como vocal para las primarias

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

Se debe invocar algunas de las causales dispuestas en la legislación.

La nómina de vocales para las primarias fue publicada el fin de semana.

 Agencia UNO

Las elecciones primarias se realizarán el próximo 19 de junio.

 

Desde este lunes y hasta el miércoles 1 de junio quienes resultaron desginados como vocales de mesa podrán presentar sus excusas al Servicio Electoral que este fin de semana publicó la nómina de cara a las elecciones primarias municipales que se realizarán el 19 de junio.

Para ello, los vocales deberán presentar una carta al secretario de la Junta Electoral invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 y 44 de la Ley 18.700 presentando los respectivos documentos para acreditar esta situación.

Las excusas permitidas por la Ley son:

Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.

Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.

Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomienda la Ley 18.700.

Tener más de 70 años de edad.

Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Las inhabilidades, en tanto, son:

Los candidatos en la elección, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive las personas que desempeñen cargos de representación popular.

Las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de la Ley 18.700.

Los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo

Los extranjeros

Las personas en situación de discapacidad de origen visual

Los analfabetos

Aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público