Corte Suprema autorizó a isapres a negar afiliación en base a preexistencias
En el fallo se indicó que ambas partes tienen autonomía de voluntad y descartaron discriminación.
La Asociación de Isapres valoró la decisión y apuntó a un cambio futuro en el sistema.
El recurso fue presentado en 2015.
La Corte Suprema revocó un recurso de protección en contra de Cruz Blanca y Masvida por considerar que las isapres tienen la facultad de rechazar la afiliación de una persona en caso de que se fundamente en el "riesgo individual de salud de esa persona y sus beneficiarios".
Como publicó La Tercera, el recurso fue presentado en 2015 por Miguel Angel Sanhueza, a quien se le negó la adhesión debido a una patología física causada por una enfermedad preexistente.
Sanhueza argumentó que la Constitución asegura el derecho a la protección de salud, por lo que ambas isapres lo discriminaron de forma ilegal al negarle la afiliación tras una evaluación médica negativa.
Sin embargo, de acuerdo a la Superintendencia de Salud, los clientes deberán indicar todas sus enfermedades en una declaración que se somete a evaluación por parte de la isapre, "la que podrá establecer limitaciones a la cobertura de determinadas patologías preexistentes, e incluso rechazar la incorporación de una persona como nuevo afiliado por tales motivos".
"Ambas partes, particular e isapre, 'actúan en base a la autonomía de la voluntad al momento de decidir si contratan o no, lo que lleva consigo que las isapres puedan evaluar el riesgo que asumen al contratar con determinada persona, a través de la declaración de salud y la revisión de sus antecedentes financieros'", plantearon las aseguradoras en el fallo de la Corte.
Debido a esto, el tribunal indicó que a Sanhueza "se le solicitó la declaración de salud igual que a todos los individuos que solicitan afiliarse, siendo esos resultados los que determinaron la opción de la recurrida, con lo cual esta Corte no vislumbra un desigual trato".
"Tanto el futuro afiliado como la Institución Previsional de Salud, han de poder evaluar la pertinencia de contratar, para lo cual resulta lógico sostener por un lado que el primero comparará la cobertura ofrecida en relación al precio, y por otro, la Institución analizará y evaluará el riesgo que asume al contratar", destacaron.
Reacciones al fallo
El presidente de la Asociación de Isapres, Rafael Caviedes, valoró la decisión del máximo tribunal y precisó que "lo que garantiza la isapre son las coberturas en caso de surgir una enfermedad, no en el caso de que esa enfermedad exista. Esa es la lógica de los seguros".
"En el futuro uno podría llegar a un sistema en que obligue a los aseguradores a recibir personas enfermas, pero eso bajo la lógica de un modelo distinto que hay ahora. Tendría que ser un sistema donde el Estado compense los mayores riesgos", dijo.
Una postura similar es la que tiene la académica de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Lilian San Martín, quien manifestó que "si hay condiciones preestablecidas y la persona no cumple con ellas, la isapre tiene derecho a negarse, porque es un contrato privado. Pero el caso es complejo, porque se trata de salud y no de cualquier seguro".
Por su parte, la abogada del recurrente, Nadia Sanhueza, sostuvo que el fallo "afecta bastante porque creemos que las isapres actúan injustamente con las personas que tienen preexistencias. Además, obvian la función pública de salud que les compete, tanto constitucional como legalmente".