¿Cuándo actúa y cuándo no actúa la legítima defensa?

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Autor: Cooperativa.cl

El abogado Jaime Winter detalló en Cooperativa los alcances de la ley en esta materia.

Profesional relacionó la legislación con el crimen de un hombre en San Bernardo, tras que cometiera un "portonazo".

 AGENCIA UNO

El presunto homicidio de un hombre que cometió un "portonazo" en San Bernardo abrió el debate sobre el uso de la legítima defensa.

El abogado de Derecho Penal de la Universidad de Chile Jaime Winter conversó con Cooperativa sobre las oportunidades en que actúa la legítima defensa al comentar el caso del padre y su hijo formalizados por, presuntamente, dar muerte a un sujeto que minutos antes había cometido un "portonazo" en San Bernardo.

"La legítima defensa tiene algunos requisitos: que sea una agresión actual o inminente, la racionalidad del medio empleado y que no haya habido una provocación previa que haya provocado a la persona que me ataca", explicó el profesional en Una Nueva Mañana.

"¿Qué es lo que falta en este caso? Falta que la agresión sea actual o inminente. El derecho acepta la legítima defensa sólo cuando yo estoy tratando de repeler un ataque, esto es, me están tratando de robar o me acaban de quitar algo, y yo puedo defender el objeto que estoy protegiendo, pero aquí ya no estaban en el momento de la agresión, sino que es posterior", precisó Winter sobre el mencionado caso.

El abogado remarcó que "hay varias cosas que tomar en consideración acá: la primera, es que efectivamente hay ciertas instituciones del derecho que permiten hacerse cargo de este tipo de casos, donde hay una emocionalidad muy fuerte involucrada, donde puede haber rabia, y eso funciona como una atenuante".

"En el ámbito de la legítima defensa, yo puedo atacar a una persona, golpear, siempre y cuando esa agresión sea actual o inminente, cuando estoy repeliendo el ataque. Eso no me da chipe libre después para vengarme o matarlo, sino que me da cierto derecho a defenderme y ese derecho opera respecto de la persona que está siendo atacada, pero también opera respecto de familiares e incluso de terceros", añadió.

"El segundo requisito es la llamada racionalidad del medio empleado, esto es si el que me trata de asaltar es un niño con un palo, y yo perfectamente con un empujón podría defenderme, no tengo permitido sacar una pistola y matarlo", detalló el profesional.

Winter concluyó su exposición afirmando que "hay una institución que se llama la legítima defensa privilegiada, donde se presupone la racionalidad del medio que yo empleo, o sea, no se entra en la discusión sobre si yo habría tenido que usar una pistola o un palo, no se entra discusión, pero se da para ciertos tipos de delitos: uno de esos delitos es el robo con violencia o intimidación".