Justicia ordenó al Registro Civil validar matrimonio entre chileno y dominicana

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

El Servicio se opuso debido a que la mujer sólo cuenta con pasaporte y no con una cédula de identidad para extranjeros.

A mediados de 2014 ingresó ilegalmente a Chile.

 Agencia UNO / Referencial

La Corte Suprema estimó que el Registro Civil "privó a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio, no obstante cumplir los requisitos legales".

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un hombre chileno y una mujer dominicana a quienes el Registro Civil les impidió contraer matrimonio debido a que la contrayente sólo contaba con pasaporte y no con una cédula de identidad para extranjeros.

En un fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió la acción cautelar presentada por Magnolia Rosario Santos y José Manuel López Trejo que consideró como "arbitraria e ilegal" la decisión que denegó la inscripción del matrimonio.

La mujer ingresó a Chile de forma ilegal en julio de 2014 y actualmente reside en Santiago y presta servicios de asesora del hogar en Vitacura. Ese mismo año conoció al hombre, iniciaron una relación y decidieron casarse, pero el Registro Civil se los impidió señalando Magnolia Santos "no portaba ninguno de los documentos identificatorios que la habiliten para contraer válidamente matrimonio en nuestro país".

A juicio de la Corte Suprema, "no cabe sino concluir" que el Servicio incurrió "en conducta ilegal y arbitraria: ilegal en tanto no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros en cuanto al documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente".

A su vez, la decisión es "arbitraria porque el propio recurrido en su informe asevera que su conducta sólo se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes, cuestión que ha quedado más que clara (...) ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta de la copia del pasaporte de la recurrente Magnolia Rosario Santos", sostiene el fallo.

En consecuencia, la conducta reprochada "privó a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio, no obstante cumplir los requisitos legales para ello", vulnerando las garantías constitucionales de "igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas" agrega el dictamen.