Justicia ordenó que isapre cubra hospitalización domiciliaria de adolescente
La Corte de Apelaciones de Rancagua falló contra Cruz Blanca y dijo que su negativa "conculca gravemente las garantías constitucionales" del joven.
Éste presenta daño cerebral y se encuentra conectado a ventilación mecánica.
El tribunal de alzada resaltó que la hospitalización domiciliaria "no constituye un beneficio extraordinario extracontractual".
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por la madre de un adolescente de 16 años y ordenó que la isapre Cruz Blanca cubra "de inmediato" la hospitalización domiciliaria que requiere el menor.
En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada señaló que la negativa de la aseguradora "conculca gravemente las garantías constitucionales reclamadas por la recurrente" y "conforma un acto arbitrario, que fue tomado sin fundamento ni la debida racionalidad y contrariando además, los principios básicos del sistema CAEC (Cobertura Adicional Para Enfermedades Catastróficas)".
Además, "implica una amenaza cierta al derecho a la vida y al acceso a la salud para el menor en referencia, atento que la negativa le impide acceder a una prestación de salud que ha sido recomendada por especialistas y que le ha significado en parte mejorías en su severa patología".
El diagnóstico de J.P.N.A. incluye "neumonía aguda, daño orgánico cerebral, trastorno deglutorio severo y traqueostomía percutánea, conectado a ventilación mecánica".
"No es un beneficio extraordinario"
La resolución judicial destaca, citando el "Compendio de Normas Administrativas, Beneficios" de la Superintendencia de Salud, que "la hospitalización domiciliaria es una alternativa a la hospitalización tradicional, cuyo propósito admite una doble perspectiva: desde un punto de vista humanitario, persigue mejorar la calidad de vida y de atención de los pacientes y, desde una óptica pecuniaria, contribuye a la contención de costos, mediante la utilización racional de los recursos hospitalarios".
"Tal modalidad de hospitalización no constituye un beneficio extraordinario extracontractual, sino que una prestación equivalente a una hospitalización tradicional sujeta a la cobertura del plan de salud pactado", indica la sentencia (ver archivo adjunto).
"Es dable concluir que la hospitalización domiciliaria, cuya bonificación se reclama, aparece como un tratamiento ineludible y de absoluta necesidad médica para el paciente, y, en tal sentido debe ser cubierta desde que ella se presenta y se hace necesario su otorgamiento para dar una buena calidad de vida del menor (...), cumpliéndose con ello con el cometido del seguro catastrófico", agrega el fallo.