Congreso despachó el proyecto que tipifica el delito de tortura

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Autor: Cooperativa.cl

La iniciativa fue despachada por la Cámara de Diputados para su promulgación.

Norma también aborda los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

 UNO

Con el proyecto se busca cumplir con los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que modifica el Código Penal y tipifica el delito de tortura, con lo que se busca cumplir con los tratados internacionales suscritos por Chile sobre la materia.

La iniciativa obtuvo 103 votos a favor, siendo despachada al Ejecutivo para su promulgación.

El proyecto también aborda otras figuras penales que vulneran gravemente la dignidad de las personas, como los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

De esta forma, se sanciona con presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años y un día) a quien, sin ser empleado público, "participe en la incomunicación o uso de rigor innecesario de una persona recluida o haga arrestar o detener arbitrariamente a una persona".

Mientras que "el empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (cinco años y 1 día a 10 años). Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o haga cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo".

Según el texto legal, la misma pena se aplicará al particular que, en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado público, o con su consentimiento, ejecute este tipo de actos.

La definición de tortura

La iniciativa define la tortura como "todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad".

"También se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines mencionados. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años)", añade el texto.

La ley solo se aplicará a los hechos delictivos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia, mientras que para delitos anteriores se seguirá aplicando la normativa anterior.