Supermercado fue condenado a indemnizar a cliente que sufrió robo de automóvil
El delito ocurrió en julio de 2012 en los estacionamientos del local Tottus de Conchalí.
La Corte de Apelaciones de Santiago falló contra la cadena y le impuso una multa de 2,3 millones de pesos.
El tribunal consignó la responsabilidad del supermercado "por su deber de custodia del vehículo" y su obligación de "responder por el perjuicio".
La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la cadena de supermercados Tottus a pagar una multa de 50 UTM (equivalente a 2,3 millones de pesos) y una indemnización de 4,11 millones por el robo de vehículo desde los estacionamientos de uno de sus locales, ubicado en la comuna de Conchalí.
En fallo unánime la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Maritza Villadangos, el fiscal judicial Raúl Trincado y el abogado integrante Raúl Trincado– ratificó que la empresa debe indemnizar por "daño emergente" al demandante Sergio Espinoza Carrasco.
El 8 de julio de 2012 la víctima concurrió a la sucursal de Tottus ubicada en calle Pedro Fontova 5810, y tras realizarlas compras en el supermercado se percató de que su automóvil, un Nissan V-16, había sido sustraído desde los estacionamientos del local.
"Habiéndose determinado la responsabilidad del demandado por su deber de custodia del vehículo del demandante, en la condición en que se produjo su sustracción, corresponde a ése tener que responder por el perjuicio que dicha pérdida le produjo al actor", sostiene el fallo del tribunal de alzada (ver archivo adjunto).
La resolución agrega que "en la apreciación de la prueba, (...) la documentación acompañada sólo permite acreditar el daño emergente correspondiente al valor del bien sustraído, según el valor de su tasación oficial $4.110.000, que se concederá".
Un fallo de primera instancia del Juzgado de Policía de Local de Conchalí (ver archivo adjunto) había condenado a Tottus a pagar la misma multa de 50 UTM, pero una indemnización de tres millones de pesos "por concepto de daño emergente y lucro cesante", más 500 mil pesos "a título de daño moral".