Tribunal rechazó recurso de bolivianos por prohibición de celebración de aniversario patrio
Corte de Apelaciones de Antofagasta afirmó que la presentación fue "extemporánea".
Fallo critica a autoridades chilenas por negarse a "otorgar las seguridades necesarias para mantener el estado de derecho en una sociedad democrática".
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta consideró "extemporánea" la presentación del recurso.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de residentes bolivianos en contra de la Intendencia Regional y la Gobernación Provincial de El Loa que prohibieron, en julio pasado, actos públicos en conmemoración del aniversario de Bolivia.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada antofagastino, integrada por los ministros Jasna Pavlich, Óscar Clavería y Virginia Soublette, no dio lugar a la acción cautelar por extemporánea.
"La acción constitucional ha perdido oportunidad porque las pretensiones están vinculadas con el derecho a emitir opinión, reunirse pacíficamente y un trato igualitario no discriminatorio, respecto a lo solicitado para manifestarse el día 6 de agosto pasado", sostiene el fallo.
En la argumentación también se lee que "cualquiera decisión en este procedimiento hoy día aparecer inútil e inoficiosa debiendo, en consecuencia desestimarse el recurso por este motivo".
El fallo añade que "sin perjuicio de lo anterior, tratándose de autoridades gubernamentales, éstas deben permanentemente otorgar las seguridades necesarias para mantener el estado de derecho en una sociedad democrática como la nuestra, lo que requiere el respeto irrestricto al ejercicio de los derechos fundamentales, entre los cuales están los derechos a emitir opinión, reunirse pacíficamente y a no ser discriminado, con un trato igualitario ante la ley".
"Salvo en caso de riesgo cierto para seguridad nacional, el Estado tiene la obligación de abstenerse de adoptar medidas que impidan el ejercicio legítimo de las garantías ya indicadas", reclama el dictamen del tribunal.
"En estas condiciones, las distintas visiones y opiniones políticas y de Cancillería que puedan influir en los tratamientos o relaciones entre los Estados, no podrán constituir un óbice para que la sociedad democrática chilena permita ejercer a sus habitantes los derechos fundamentales en una situación de paz, máxime si no existen estados constitucionales excepcionales que justifiquen la restricción", concluye el fallo.