Municipio de La Serena deberá pagar indemnización por auto que cayó a hoyo
Así lo confirmó la tercera sala de la Corte Suprema.
El máximo tribunal del país aseguró que no tomó las medidas para evitar el accidente.
Para el máximo tribunal del país, el municipio incurrió en una falta al no mantener las condiciones de seguridad de la vía donde se realizaban los trabajos.
La Municipalidad de La Serena deberá pagar cerca de un millon quinientos mil pesos en indemnización por el daño que sufrió un vehículo y sus ocupantes al caer en uno de los hoyos presentes en las calles de la ciudad.
Así lo ratificó la Corte Suprema, que estableció el pago de 1.201.063 pesos por el concepto de daño emergente - el valor de reparación del vehículo - y de 150.000 pesos por daño moral a la propietaria del vehículo y de 250.000 pesos para quien conducía el vehículo al momento del accidente.
Según los antecedentes judiciales, "la pareja transitaba en su vehículo por calle Los Perales de la comuna de La Serena el 21 de agosto de 2015 cuando sorpresivamente una de las ruedas delanteras del vehículo cayó en una abertura no señalizada, provocando serios daños en el tren delantero".
Para el máximo tribunal del país, el municipio incurrió en una falta al no mantener las condiciones de seguridad de la vía.
"Que el deber de administrar los bienes nacionales de uso público ubicados en su comuna que las normas legales a que se ha hecho mención imponen a las municipalidades comprende no solamente aquello que concierne al cuidado y conservación de dichos bienes en función de mantener la integridad del patrimonio público, sino también a precaver lesiones en su integridad corporal y daños en cosas de su propiedad a las personas para cuyo uso han sido destinados", reza el fallo.
La resolución destaca además que "la Municipalidad respectiva - o el Fisco, en su caso - será responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización".
En este caso, la tercera sala de la Corte Suprema remarcó que "existió por a lo menos tres días una abertura sin señalización, circunstancia que constituyó la causa directa del accidente, y que lleva a concluir que el municipio no cumplió con la obligación de administración de los bienes nacionales de uso público".