Revisa si fuiste designado vocal de mesa para las primarias
El Servel publicó este sábado la nómina de vocales y miembros del Colegio Escrutador para las elecciones del 2 de julio.
Hay plazo entre el lunes 12 y el miércoles 14 de junio para excusarse.
Todos los electores independientes y los militantes de los partidos que los integran están habilitados para sufragar.
El Servicio Electoral (Servel) publicó este sábado en los diarios de circulación nacional y en su página web la nómina de vocales de mesa para las elecciones primarias del 2 de julio próximo.
Quienes hayan sido designados tienen entre el lunes 12 y el miércoles 14 de junio para hacer presente sus causales de excusa y exclusiones para el desempeño del cargo ante las Juntas Electorales que los nombraron.
En los comicios -conforme la preferencia que expresaron los pactos participantes al momento de realizar la declaración de sus respectivos candidatos- podrán votar los militantes de los partidos que los integran y todos los electores independientes.
El próximo 2 de julio habrá 1.865 locales de votación nivel nacional, en los que funcionarán 14.328 mesas receptoras de sufragios, casi un tercio de las que se constituyen en las elecciones definitivas.
Causales de excusa
No cualquier causal es válida para quien quiera excusarse, por lo que el Servel especifica una lista acotada de razones aceptables.
Algunas de ellas son estar ausente del país o encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas, tener más de 70 años, estar física o mentalmente imposibilitado y cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección.
Asimismo, también pueden excusarse los designados vocales de mesa que desempeñen en los mismos días y horas de las elecciones otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700, que regula los procedimientos para la preparación, realización, escrutinio y calificación de los plebiscitos y elecciones de Presidente de la República, parlamentarias y de alcaldes y concejales.
Además, si la mujer se encuentra en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, lo que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo, está en condiciones de excusarse y declinar ser vocal de mesa.