Corte de Apelaciones desestimó parricidio en caso de pareja homosexual

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Autor: Cooperativa.cl

La decisión del tribunal derivó en una rebaja de la condena del victimario.

"La convivencia de personas del mismo sexo no es hecho constitutivo de parricidio", indicó la defensa.

 Cristofer Espinoza, Cooperativa

De acuerdo a la Defensoría Penal Pública, era un error considerar como parricidio el caso de dos hombres que convivían.

La Corte de Apelaciones de Chillán desestimó la existencia de parricidio en el asesinato de Miguel Ángel Melgarejo, de 20 años, a manos de su pareja Juan Luis Cartes, modificando la figura del delito a asesinato simple.

De acuerdo a la Defensoría Penal Pública, era un error considerar como parricidio el caso de dos hombres que convivían, sin haber tenido algún vínculo legal.

"Existía una errónea aplicación del derecho en este caso que influyó en la determinación del delito y de la pena", explicó el abogado defensor Antonio Guerra.

Además, detalló que el hecho de que "la convivencia de personas entre el mismo sexo era constitutivo de parricidio" no era así, ya que "la norma penal que establece establece el parricidio no contiene dicha figura como delito".

En primera instancia, el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán había considerado al asesinato como parricidio, otorgando una pena de 12 años y un día para el agresor.

Como consecuencia de la decisión del tribunal de alzada se disminuyó la condena que originalmente había recibido Cartes en dos años, por lo que ahora tendrá que cumplir 10 años en prisión