Corte Suprema rechazó petición de abusador sexual que apeló al "derecho al olvido"
Cristóbal Vila pedía que Google y medios de comunicación borraran la información de un ataque que cometió en 2008 contra una trabajadora.
Los jueces, con un voto disidente, privilegiaron la "relevancia pública la información".
El tribunal indicó que, en un caso de abuso sexual, "la libertad de información prevalece sobre el derecho a la honra y a la privacidad".
La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por un hombre condenado por abuso sexual que exigía que Google y plataformas digitales de medios de comunicación -entre ellos Cooperativa.cl- eliminaran la información sobre un conjunto de delitos que cometió en el año 2008.
Según consigna el fallo (ver archivo adjunto), Cristóbal Andrés Vila Gacitúa fue condenado el 5 de enero de 2009 como autor de los delitos de abuso sexual, hurto y lesiones graves, perpetrados el 20 de septiembre de 2008, cuando atacó a una cajera de supermercado en la comuna de Providencia.
El individuo, quien es licenciado en kinesiología, cumplió su condena, por lo que, el 27 de octubre de 2014 se eliminaron sus antecedentes penales. Sobre esta base, argumentó ante la Corte de Apelaciones (que en marzo último rechazó su presentación) que "transcurrido un determinado período de tiempo desde el hecho objeto de la información, es necesario que ésta decaiga en beneficio de la intimidad y del honor".
"Por veraz que sea la información, (...) excede del ejercicio propio de informar, puesto que la noticia se encuentra en internet hace más de 9 años y ello no tiene justificación ni siquiera en la libertad de informar (...) habiendo perdido por el transcurso del tiempo su carácter noticioso", argumentó.
Derecho al olvido no existe en la ley chilena
Los ministros de la Corte Suprema hacen presente en su sentencia que "el denominado derecho al olvido que invoca el recurrente no está establecido en nuestra legislación", por lo que la petición "debe ser analizada bajo el prisma de los derechos que se pueden ver afectados: el de la libertad de información y el derecho a la honra o, como sostienen algunos autores, el derecho a la vida privada".
Agregan que "uno de los delitos cometidos por el recurrente es el de abuso sexual", que "resulta de interés colectivo o general conocer o difundir y respecto del cual, es relevante el resguardo de derechos de terceros".
Por lo tanto, "es claro que existe un interés público en que la información sea conocida" y que "la libertad de información prevalece sobre el derecho a la honra y a la privacidad que invoca el recurrente".
Voto disidente
La resolución referida se adoptó con el voto en contra del ministro Carlos Aránguiz, quien razonó "que diez años, tiempo de prescripción de la mayoría de los ilícitos más graves de nuestra legislación, es un transcurso de tiempo suficiente para que, contado desde la fecha del cumplimiento de una condena, pueda entenderse terminado el 'interés público' para mantener la información del hecho 'en el aire' y a partir de entonces se la pueda aludir sin los datos personales del individuo actor".
Aránguiz hizo la salvedad de que "los delitos de lesa humanidad no pueden ser incluidos en la categoría mencionada", porque "en ellos el interés público, precisamente porque son imprescriptibles e inamnistiables, no cesa".