Organizaciones de sociedad civil entregaron propuestas para Ley de Inclusión Laboral

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Autor: Cooperativa.cl

Esperan que se realice una consulta ciudadana como mecanismo "real de participación".

 COS

El 20 por ciento de la población adulta mayor de 18 años posee algún tipo de discapacidad.

Más de 250 organizaciones de la sociedad civil pertenecientes a la Comunidad de Organizaciones Solidarias (COS) y a la Red Incluye manifestaron su preocupación por el reglamento de la Ley de Inclusión Laboral.

Las organizaciones esperan que el reglamento que se encuentra siendo elaborado por el Ministerio del Trabajo promueva de manera efectiva el empleo de personas en situación de discapacidad, incentivando su cumplimiento y no la aplicación de medidas alternativas.

Nicole Romo, directora de Políticas Públicas de la Comunidad de Organizaciones Solidarias, indicó que "estamos en un momento clave de desarrollo del reglamento, por lo que esperamos que la autoridad considere la perspectiva de la sociedad civil organizada respecto de 10 puntos que consideramos relevantes de incluir en el documento".

El director de Red Incluye, Alberto Vargas, manifestó que "la sociedad civil y las organizaciones involucradas en promover la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad queremos ser un aporte y hemos dado ejemplo con propuestas concretas en la tramitación de la ley y ahora en la construcción de su reglamento. Esperamos que la consulta ciudadana sea un mecanismo real de participación".

De acuerdo a las últimas cifras del Servicio Nacional de Discapacidad, el 20 por ciento de la población adulta mayor de 18 años posee algún tipo de discapacidad y solo un 39,3 por ciento de esas personas se encuentran en la categoría ocupado.

Las propuestas de Incluye y COS

  • Las personas en situación de discapacidad que hayan cursado educación especial serán admitidas para postular a vacantes del Estado.
  • La exigencia de condición de salud compatible para los procesos de selección del Estado no guardará relación con la condición de discapacidad del postulante.
  • Los servicios públicos no podrán aludir como razón fundada la ausencia de cargos disponibles cuando exista ampliación de plantas en dichos servicios.
  • Los organismos del Estado no podrán aludir que los candidatos no son compatibles con el cargo por problemas de accesibilidad de los recintos, ya que la Ley 20.422 así lo exige.
  • Las empresas no podrán dividir jornadas laborales para contratar más personas por menos tiempo de trabajo.
  • Las personas podrán acreditar su discapacidad con el RND o con la resolución de la COMPIN.
  • Las personas asignatarias de pensión de invalidez podrán acreditar dicha condición a través del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SUSESO o con el comprobante de pago de pensión básica solidaria de invalidez.
  • Las empresas que tienen contratadas a personas con discapacidad podrán celebrar un número limitado de contratos de prestación de servicios a terceros con empresas, para permitir el cumplimiento de la medida alternativa.
  • Sólo mutuales, SUSESO E ISL podrán certificar que un cargo no es apto para una persona con discapacidad por la naturaleza de sus funciones.
  • Sólo organizaciones de intermediación laboral podrán acreditar la falta de interés de las personas en postular a una vacante.