Corte Suprema ordenó millonaria indemnización por muertes en aluvión de Farellones

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Autor: Cooperativa.cl

Fernando Aspillaga perdió a su esposa y a una hija al destruirse su casa hace ocho años, en septiembre de 2009.

El cadáver de esta última nunca fue encontrado.

 ATON (Referencial)

El máximo tribunal condenó a la Municipalidad de Lo Barnechea y a un vecino, representante legal de una empresa que hizo trabajos no autorizados en el sector.

La Corte Suprema ordenó el pago de una indemnización de 200 millones de pesos a Fernando Aspillaga Rodríguez, hombre que el 6 de septiembre de 2009 perdió a su esposa y a una hija producto de un aluvión que afectó al sector de Farellones.

En un fallo unánime el máximo tribunal rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que "condena solidariamente al pago, (...) por concepto de daño moral", a Cristián Sauvageot Torrecilla, a la Sociedad Agrícola Dos Mil Uno S.A. y a la Municipalidad de Lo Barnechea.

Según consta en el escrito, en el proceso quedó asentado que "el día 6 de septiembre de 2009, aproximadamente a las 14:10 horas, se produjo un aluvión a la altura del kilómetro 6 de la Ruta G-21, Camino a Farellones, que une a la ciudad de Santiago con el centro cordillerano", producto de lo cual "la vivienda que habitaba el actor (Aspillaga) junto a su familia resultó destruida".

"María Fernanda Corvalán Herrera y Daniela Paz Aspillaga Corvalán, cónyuge e hija del demandante, respectivamente, se encontraban en la vivienda familiar al momento de producirse el aluvión, siendo arrastradas por dicho torrente al cauce del Río Mapocho, resultando ambas fallecidas. El cuerpo sin vida de la primera fue encontrado en la ribera del Río Mapocho, en la comuna de Vitacura; (mientras que) la segunda nunca fue hallada", se detalla (ver archivo adjunto).

La responsabilidad de los demandados

Fernando Aspillaga demandó con posterioridad a "uno de los vecinos del sector, Cristián Sauvageot Torrecilla", quien "había ejecutado movimientos de tierra y obras con maquinaria pesada en el terreno de propiedad de la Sociedad Agrícola Dos Mil Uno S.A. –de la cual es representante legal– interviniendo y alterando el cauce de la Quebrada El Ñilhue, sin contar con autorización para ello".

Lo anterior, pese a que "tanto la Dirección General de Aguas como la Municipalidad de Lo Barnechea tenían conocimiento" de los trabajos. 

El fallo indica que "la construcción ejecutada no fue la única causa del aluvión, pero contribuyó a la magnitud alcanzada por éste, al impedir el libre escurrimiento de aguas cuyo caudal ya era superior al normal", y subraya que la Municipalidad "no puede invocar su propia negligencia" respecto a la falta de fiscalización "para eximirse de responsabilidad".