Corte paralizó adopción de niños por falseamiento de datos desde el Sename
El caso involucra a tres hermanos y a su padre, que estaba acusado de abuso sexual pero fue absuelto.
Los menores se encuentran en el Cread El Arrullo de Concepción.
El padre presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones.
La Corte de Apelaciones de Concepción revocó una declaración de susceptibilidad de adopción de tres menores provenientes de Cabrero, luego de que su padre fuera absuelto tras una denuncia por presunto abuso sexual.
Los tres menores de seis, ocho y nueve años, que se encuentran actualmente en el Centros de Reparación Especializada de Administración Directa (Cread) El Arrullo de Concepción, habían sido declarados aptos para ser adoptados debido a su situación socioeconómica y el presunto abuso, que habría estado registrado en un video.
Sin embargo, tras un reclamo realizado por el padre, la Corte descubrió que hubo falseamiento de los datos socioeconómicos por parte del Sename.
El padre de los menores relató que "cuando mi ex pareja entregó a mis hijos en el hogar y era por seis meses no más. (Me preguntaron), ¿en seis meses puede tener sus cosas? Yo dije que sí".
"Pasaron los seis meses y no pasó nada, y yo les decía que cuando iban a trabajar conmigo porque había regularizado mi estado económico y me dijeron que no había posibilidad y que incluso ya estaban los niños en vista de adopción", indicó.
Durante el período de evaluación, el padre fue querellado por parte de la institución por un presunto abuso sexual, pero tras el juicio respectivo fue absuelto. Además, tal como le fue solicitado, regularizó su situación encontrando un trabajo y ofreciéndole garantías de bienestar a sus hijos, no obstante, se le prohibió visitarlos, generando un rompimiento del lazo paterno.
El abogado Sebastián Abudoj recalcó que "lo que se ha planteado es que los informes han sido ambiguos, indeterminados y que los fundamentos en los cuales se sostuvo la solicitud del Sename no eran correctos".
"Se acreditó en la causa en una instancia que mi representado no adolecía de las falencias que en ese minuto se plantearon y por lo tanto también este fallo hace una especie de justicia respecto de su persona", dijo.
"La misma Corte plantea ahí que la forma en que el Sename está abordando este tipo de situaciones condena a los menores a una institucionalización permanente", indicó.
A través de un comunicado, el Sename indicó que las "causas de adopción son reservadas de acuerdo al artículo 28 de la Ley 19.620 que las regula y sanciona la difusión de su contenido y por tal motivo Sename no realizará declaraciones respecto de lo solicitado".
En materia judicial, al Sename le resta como instancia presentar un recurso de casación ante la Corte Suprema para anular la decisión de la Corte penquista.