Corte Suprema ordenó a Entel poner fin a acoso telefónico contra cliente

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Autor: Cooperativa.cl

Máximo tribunal acogió un recurso de protección por esta situación.

Se estableció que las llamadas telefónicas, realizadas incluso en horarios nocturnos, afectan la integridad física y psíquica del recurrente.

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La empresa tendrá que ordenar que firmas relacionadas llamen al recurrente.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un recurrente en contra de la empresa Entel y le ordenó cesar las llamadas a la recurrente desde plataformas asociadas a la compañía.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Manuel Antonio Valderrama y Jaime Rodríguez– acogió la acción cautelar, tras establecer que las llamadas telefónicas, que incluso se realizan en horarios nocturnos, afectan la integridad física y psíquica del recurrente.

"Que de estos antecedentes es posible inferir que todos los llamados referidos corresponden a dos matrices telefónicas adscritas a empresas a las que Entel presta sus servicios, conforme manifiesta en su informe, llamadas realizadas insistentemente al reclamante y en especial, en un horario asignado a su descanso, desde las 21:00 horas hasta cerca de las 6:00 de la mañana", indica el fallo del tribunal.

El dictamente añade que la actuación de la empresa "constituye precisamente una arbitrariedad carente de todo asidero, al no mediar motivo alguno para que aquellas comunicaciones sean dirigidas a don José Fernando Muñoz Moreno por empresas con las que no mantiene ningún vínculo, ya que no obra sustento racional que las justifique, menos aún si al contestar, ninguna conversación surge de ellas, cuya reiteración debe cesar e impedirse su repetición futura".

La resolución ordena agrega que "se hace necesario que la compañía recurrida bloquee el servicio que presta para las empresas KB Computación Ltda. y People Servicios Integrales Ltda., de suerte que no puedan sustentar una conexión con el número telefónico del actor, forma a través de la cual y de manera definitiva, poner término a los abusivos y molestos llamados al teléfono del afectado, desde que la ejecución de tal actitud conculca la garantía a su indemnidad síquica, y así el arbitrio debió prosperar, por haberse violentado su derecho fundamental consagrado en el artículo 19, N° 1°, de la Carta Política".

"Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Fernando Muñoz Moreno, ante lo cual la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. (Entel) procederá a bloquear toda comunicación que se inicie desde los números o líneas telefónicas provenientes de las matrices +5696218 y +5696219 y que se dirijan a aquel número telefónico del que es titular el recurrente", concluye el texto.